El Supremo endurece la pena del desvío de fondos públicos

El Supremo endurece la pena del desvío de fondos públicos

27 junio, 2017
|
Actualizado: 27 junio, 2017 15:17
|
PUBLICIDAD

 

El Tribunal Supremo ha endurecido la respuesta penal al desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública, y tipifica como malversación de fondos públicos conductas que hasta ahora se tipificaban como apropiación indebida.

La diferencia entre ambos delitos es muy significativa en cuanto a las penas. La apropiación indebida puede conllevar hasta una pena de tan solo un mes de prisión, dependiendo de la cuantía, mientras que la malversación conlleva penas de hasta 10 años de cárcel y hasta 20 años de inhabilitación.

Los magistrados de la Sala Segunda han acordado por unanimidad considerar que «los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros» que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras administraciones u organismos públicos deben tener la consideración de patrimonio público.

De ahí que pueda se les pueda atribuir el delito de malversación, siempre que cumplan ciertos requisitos, como cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad o mayoritariamente por las personas públicas referidas.

También, cuando dichas sociedades presten de forma directa o indirecta servicios públicos, cuando estén controladas por órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras administraciones públicas, haya recibido subvenciones públicas «en cuantía relevante».

Por otro lado, el Supremo sostiene que si un promotor inmobiliario que recibe un anticipo de un comprador no suscribe un seguro para garantizar su devolución en caso de que no se ejecute la obra ello no implica que se trate de un caso de apropiación indebida.

El pleno no jurisdiccional del alto tribunal votó el pasado 23 de mayo a favor de que, en caso un promotor inmobiliario reciba un anticipo por parte de un comprador y no cumpla con las obligaciones que esto conlleva, como por ejemplo suscribir un seguro, para el caso de que las viviendas no se lleguen a construir, no constituye delito de apropiación indebida.

Cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción de las viviendas comprometidas con los adquirentes, podrá apreciarse un delito de estafa si concurren determinados elementos.

Noticias Relacionadas: