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Tribunal de la UE confirma multas a Cepsa y Repsol por pactar precios asfalto

Tribunal de la UE confirma multas a Cepsa y Repsol por pactar precios asfalto

09 junio, 2016
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Actualizado: 09 junio, 2016 0:00
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Bruselas, 9 jun.- El Tribunal de Justicia de la UE confirmó hoy las multas que la Comisión Europea (CE) impuso a Cepsa y Repsol (83,8 y 80,4 millones de euros, respectivamente) por pactar durante más de una década los precios en España del betún de penetración, usado para el recubrimiento de carreteras.

El Ejecutivo comunitario sancionó en 2007 a una decena de proveedores por repartirse el mercado y coordinar los precios entre 1991 y 2002 con una multa total de 183 millones de euros.

Las multas variaban entre los seis millones de euros y los 83 millones, según las compañías.

Cepsa y Proas, por un lado, y Repsol, por otro, recurrieron la decisión de la CE y solicitaron su anulación y la reducción de la multa.

Sin embargo, el Tribunal General de la UE desestimó los recursos en primera instancia.

Las empresas volvieron a recurrir, esta vez ante la máxima instancia judicial comunitaria, el Tribunal de Justicia de la UE, que hoy dio de nuevo la razón a la CE al desestimar los tres recursos.

En el caso de Cepsa, la corte considera que el Tribunal General no cometió ningún error y que la petrolera no aporta ninguna prueba que demuestre que el importe de la multa sea excesivo hasta el punto de ser desproporcionado.

En cuanto al recurso de Proas, los jueces de Luxemburgo niegan que el Tribunal General violara los principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato o que vulnerara el derecho de defensa o la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Esta empresa había argumentado que la CE no podía calificar la infracción como «muy grave» sin apreciar su impacto en el mercado.

El Tribunal entiende en cambio que los cárteles horizontales de precios o de repartos de mercados, como era el caso del cártel en el que participaron estas empresas, pueden ser calificados como infracciones muy graves basándose únicamente en su propia naturaleza, sin que la Comisión esté obligada a demostrar las repercusiones concretas de la infracción en el mercado.

Sobre el recurso del grupo Repsol, el Tribunal de Justicia destaca que el Tribunal General estuvo en lo cierto al declarar que dichas empresas no habían demostrado la autonomía de la conducta de Repsol Lubricantes y Especialidades respecto a Repsol Petróleo y a Repsol YPF.

Considera además que el Tribunal General no cometió ningún error de derecho al considerar que la solicitud de dispensa parcial de la multa de las citadas empresas carecía de fundamento, y que las empresas no demostraron que la cuantía de la sanción era excesiva.

Sobre la duración del proceso en el Tribunal General, cerca de cinco años y nueve meses, la corte de Luxemburgo reconoce que fue «excesiva» y dice que no se puede explicar por la naturaleza o la complejidad del asunto ni por su contexto.

No obstante, el Tribunal de Justicia decide no actuar en este sentido al considerar que esta cuestión no debe plantearse en el marco de un recurso de casación sino directamente ante el Tribunal General. EFE

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