Un jubilado de 72 años pone en jaque a todos los Ayuntamientos por el impuesto de Plusvalía

Un jubilado de 72 años pone en jaque a todos los Ayuntamientos por el impuesto de Plusvalía

17 julio, 2018
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Actualizado: 17 julio, 2018 14:09
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Un matemático jubilado pone en jaque a todos los Ayuntamientos de España por el impuesto de Plusvalía. Los Consistorios están aplicando una fórmula irreal, que grava la revalorización futura de las viviendas, y no la efectivamente real.

Los Ayuntamientos han realizado hasta ahora un verdadero ejercicio de ingeniería fiscal para confiscar a través del impuesto de Plusvalía parte del beneficio obtenido con la transacción económica. Primero cobrando por las pérdidas, un hecho declarado ya ilegal e inconstitucional, y segundo por aplicar en la fórmula del impuesto una fórmula que tiene en cuenta la revalorización del inmueble a 20 años vista, sin que se haya producido realmente este incremento.

Así lo puso de manifiesto un jubilado, matemático de profesión, ante el Ayuntamiento de Cuenca en 2010, sin que los peritos ni abogados del Consistorio hayan podido rebatir ni una sola parte de esta fórmula por la cual se ha desmontado todo el chiringuito de los Ayuntamientos, siempre y cuando el Supremo dé la razón al matemático.

El pensionista mostró su propio método de cálculo ante un juez de primera instancia para evitar pagar el impuesto de Plusvalía o tratar de aminorar su importe. No solo obtuvo una sorprendente victoria, sino que el equipo de abogados de Cuenca no pudo rebatir su argumento, ni un solo pero. El juez dio así la razón al nuevo cálculo, más que razonado y demostrado científicamente. Desde el Ayuntamiento de Cuenca se había utilizado una fórmula por la cual se gravaba el valor futuro del inmueble a 20 años vista, en vez de aplicar la revalorización de los últimos 20 años.

El Supremo debe decidir ahora si anula el impuesto y obliga a devolver el importe con intereses o bien devolver la diferencia con los intereses del montante pagado de más

El estudio matemático alteró los planes del Ayuntamiento y se presentó un recurso contra la resolución sellada en la primera instancia. El caso llegó al Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, que no encontró tampoco un solo pero a la intención del matemático, y el Ayuntamiento de Cuenca ha elevado el caso al Supremo, que está deliberando si los Ayuntamientos están cometiendo o no un error flagrante en el cálculo del impuesto de Plusvalía, por lo que los Ayuntamientos, como mínimo tendrían que recalcular todos los impuestos pagados y devolver la diferencia, que entre una y otra fórmula es del 40% a favor del contribuyente. El Supremo también puede seguir los pasos del juzgado de primera instancia y obligar a los Ayuntamientos a devolver todo el importe junto con los intereses de demora, haya o no pérdidas en la operación. También existe la posibilidad de que se dé la razón al Consistorio, aunque parece remoto más cuando hasta tres instancias judiciales ya han dado la razón al jubilado, que por ahora se ha librado de pagar los 18.000 euros que le exige el Ayuntamiento.

Asimismo, hasta ahora los jueces exigen al Ayuntamiento la forma de determinar si existe o no una revaloración del inmueble, ya que no se determina cuándo existe o no dicho incremento de valor y cómo se acredita tal circunstancia, motivo por el que el juez anula directamente el impuesto.

Los Ayuntamientos exigen el pago de un impuesto en base a la revalorización futura del inmueble

El jubilado ha calculado que la fórmula aplicada por el Ayuntamiento supera en un 37,5% el montante a pagar por el error en la fórmula que aplican los ayuntamientos para calcular este impuesto. Y es que, está basado en el incremento futuro y no realmente el producido.

Reclamador.es ha acreditado el error de fórmula mediante un dictamen pericial matemático que prueba científicamente que la fórmula empleada por los ayuntamientos es incorrecta. De esta forma, insta a todos los contribuyentes de este impuesto, hayan o no vendido con pérdidas, reclamar al Ayuntamiento este impuesto.

«El impuesto está mal calculado en todos los casos», destaca Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es, a El Confidencial. «La ley que regula el impuesto —Ley de Haciendas Locales— establece un sistema objetivo de cálculo de la base imponible, que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo consideran constitucionalmente válido, siempre que grave capacidades económicas reales o potenciales. Al igual que ambos tribunales, nosotros consideramos que el sistema objetivo de cálculo es perfectamente válido, puesto que se halla la base imponible teniendo en cuenta el valor catastral del suelo en el momento del devengo y los porcentajes fijados por los ayuntamientos, teniendo en consideración el número de años de tenencia del bien», ha asegurado Salamanca.

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