Consultorio de Herencias con Itziar Pernía de Legal por Naturaleza
Hoy en Capital Intereconomía en el Consultorio de Herencias, un espacio donde cada lunes los oyentes podrán realizar a Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza sus dudas. ¿Qué consecuencias tiene habitar una vivienda sin título alguno cuando hay una herencia en la que ese bien entra dentro del inventario de bienes y herederos? Si hablamos de un habitante que no tiene ningún título que le permita habitar esa vivienda, no tiene un contrato de cesión, un contrato de arrendamiento, un contrato de promesa de compra-venta, etc. No tiene ningún derecho.
Itziar nos dice «Si el heredero que después de un tiempo decide formalizar su expediente sucesorio, es el titular de pleno derecho y el que tiene el dominio de la vivienda sobre el inquilino. La persona que habita, si no tiene ningún título, no tiene derechos. Si el heredero decide tramitar su expediente sucesorio se convierte en el nuevo titular y puede instar al inquilino a abandonar la vivienda en el momento que ya esté inscrito en el registro de la propiedad y que se haya producido la alteración catastral. No hay un plazo establecido para abandonar la vivienda».
El nuevo propietario para echar al habitante puede instar a una demanda de desahucio porque es el nuevo titular y el inquilino no tiene ningún título que acredite que puede estar en esa vivienda. En el contrato de Arras se puede establecer con el comprador lo que las partes decidan.
El habitante lo único que puede reclamar son los gastos en los que hay incurrido durante los últimos cinco años. Por ejemplo; los gastos de comunidad, ordinarios y extraordinarios, las derramas, las mejoras que haya hecho en la vivienda… Siempre dentro de los cinco años porque lo demás está prescrito.