Gestión del patrimonio: «Los herederos nunca están obligados a aceptar una herencia»
En Visión Global resolvemos dudas sobre herencias con Felipe Pacheco, abogado experto en herencias y director del despacho Álvarez de Castro. Con él hablamos de cómo se hace el reparto de una herencia, si es posible aceptarla o rechazarla; también si existen los herederos forzosos, si se puede renunciar a la legítima.
Mediante una herencia se traspasa todo el patrimonio de una persona a otra u otras, sus bienes derechos y obligaciones por causa de su fallecimiento. Este derecho a suceder se transmite en el momento del fallecimiento del causante. Se hereda bien porqué el fallecido lo dejo establecido en el testamento (herencia testada) bien porque, sin haber otorgado testamento, son nombrados herederos legales según establece la ley.
Hablamos del marco legal en el que se producen esas herencias y también del componente de diferencia en función de las Comunidades Autónomas. La principal fuente legislativa a tener en cuenta en el desarrollo de las herencias en España es el Código civil, el cual en su Título III, llamado “De las sucesiones” regula todas las disposiciones necesarias para llevar a cabo el trámite sucesorio. No obstante, junto con este derecho común aplicable a la mayoría del territorio español, coexisten derechos forales reconocidos a diversas Comunidades Autónomas que han mantenido su propia regulación en materia de sucesiones. Es el caso de la ley de herencias en Cataluña donde recoge en su Libro IV del Código Civil de Cataluña, la materia de sucesiones. También disponen de regulación propia en Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco.