La renovación de los documentos oficiales de identidad en España mantiene una regulación específica en cuanto a costes, plazos de validez y exenciones. Para el ejercicio 2026, la tasa legal para la renovación o expedición del DNI está fijada en 12 euros, importe que se aplica de manera uniforme tanto en supuestos de caducidad como de pérdida, robo o deterioro del documento. Por su parte, la tasa correspondiente al pasaporte se sitúa en 30 euros para primeras expediciones, renovaciones y duplicados.
El pago de ambos trámites puede realizarse en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito en la propia oficina de expedición, o bien de forma telemática al solicitar la cita previa en la web oficial o a través del teléfono 060.
Exenciones del pago de las tasas oficiales
Existen determinados supuestos legalmente reconocidos que otorgan el derecho a la exención del pago de la tasa oficial:
- Familias numerosas: Obtención y renovación de carácter totalmente gratuito tanto para el DNI como para el pasaporte para los miembros acreditados de familias numerosas.
- Modificación de datos en DNI en vigor: Gratuidad en la renovación del DNI si se efectúa por cambio de datos personales (filiación o domicilio) mientras el documento se encuentre dentro de su periodo de validez.
- Menores beneficiarios del IMV: Exención del pago de la tasa del DNI para menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Periodos de validez y ventanas temporales de renovación
La vigencia de ambos documentos se determina en función de la edad que tenga el solicitante en el momento exacto de la expedición:
- Menores de 5 años: Validez de 2 años tanto para el DNI como para el pasaporte.
- Titulares de 5 a 30 años: Validez de 5 años para ambos documentos de identidad.
- Titulares de 30 a 70 años: Validez de 10 años para el DNI y el pasaporte.
- Mayores de 70 años: Validez permanente para el DNI.
Respecto a los plazos autorizados para tramitar la renovación por caducidad, el DNI puede renovarse dentro de los 180 días anteriores a su fecha de vencimiento. En el caso del pasaporte, la solicitud de un nuevo ejemplar se permite dentro de los últimos doce meses de vigencia. Asimismo, se recomienda revisar la caducidad si se planea viajar al extranjero, dado que diversos países exigen una vigencia mínima del pasaporte de al menos seis meses para autorizar la entrada.
Requisitos documentales y protocolo para la gestión de duplicados
Para llevar a cabo la expedición o renovación presencial en las Unidades de Documentación es obligatorio contar con cita previa y presentar los siguientes elementos:
- Fotografía reciente: Una fotografía en color reciente del rostro del solicitante, de tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso. En las oficinas equipadas con sistemas automatizados, la captura puede realizarse de forma directa durante el trámite. Para el pasaporte no será necesaria si el DNI se ha renovado en el mismo día.
- Documento anterior o denuncia: Aportación del DNI o pasaporte previo para su inutilización. En caso de pérdida o sustracción, se deberá presentar la correspondiente denuncia o comunicarlo directamente a la unidad de expedición.
- Certificado de empadronamiento: Volante o certificado de empadronamiento del Ayuntamiento expedido con una antelación máxima de tres meses en caso de cambio de domicilio respecto al DNI anterior.
- Acompañamiento en caso de menores: Los menores de edad o personas que precisen medidas de apoyo deberán realizar el trámite acompañados por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, debidamente identificados.
En situaciones de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro (incluido el desprendimiento del chip electrónico), se expedirá un duplicado que conservará la misma fecha de validez que el documento original, a menos que la solicitud se realice dentro de los últimos 90 días de vigencia, en cuyo caso se tramitará como una renovación completa.


