Aldama, el empresario de la trama Koldo, seguirá en prisión
La Audiencia Nacional ha ratificado la prisión provisional del comisionista Víctor de Aldama por su presunta implicación en una trama de fraude del IVA de hidrocarburos de más de 180 millones de euros, al apreciar riesgo de fuga y de destrucción de pruebas en relación a la cuentas que puede tener en el extranjero. Aldama también está salpicado por la trama Koldo, que, a su vez, llega hasta José Luis Ábalos, exmano derecha de Pedro Sánchez en el PSOE y en el Gobierno. También se ha relacionado a este empresario con la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, imputada a su vez por varios presuntos delitos.
En un auto, la sección tercera de lo Penal rechaza su recurso contra el ingreso en prisión acordado por el juez Santiago Pedraz y descarta la nulidad que invocaba su defensa por haber superado el plazo de detención de 72 horas.
Para la Sala, la gravedad de delito y la pena que se le pudiera imponer justifica la prisión, dado que los imputados podrían eludir la acción de la Justicia mediante su fuga.
Aldama planteó la nulidad de su ingreso en prisión que el juez Pedraz rechaza
De Aldama planteó la nulidad de esta medida al alegar que fue acordada pasadas 72 horas de su detención, además de considerar que su ingreso en prisión podía entenderse como un medio de «presión» para «conseguir fines estatales como el confesado de descubrir eventuales cuentas o bienes ocultos».
El juez instructor Santiago Pedraz acordó su ingreso en prisión sin fianza el mes pasado por delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública en el marco del llamado caso hidrocarburos.
El tribunal señala que en esta fase de la investigación queda mucho material incautado en los registros que está pendiente de analizar que podría dar lugar a nuevas diligencias que podrían verse perjudicadas de encontrarse Aldama en libertad.
Recuerda que una parte importante de lo defraudado (casi 74 millones de euros) se podría haber transferido a cuentas en el extranjero por lo que es preciso su localización y bloqueo, así como la determinación de las operaciones de blanqueo presuntamente ejecutadas.
Unas medidas que, según la sala “se verían frustradas o, al menos, dificultadas si el investigado se encontrara en libertad, ya que hoy día, con los medios telemáticos podría seguir operando con los fondos depositados en el extranjero y ocultar los canales utilizados para la transferencia de los fondos a terceros países”.
Por todo ello, la Sala concluye que concurren dos de los fines (riesgo de fuga y posibilidad de destrucción de pruebas) que la ley contempla para legitimar la prisión provisional.