Bankinter da otra vuelta de tuerca en las hipotecas a tipo fijo

Bankinter da otra vuelta de tuerca en las hipotecas a tipo fijo

15 noviembre, 2017
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Actualizado: 15 noviembre, 2017 12:31
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Bankinter ha dado una nueva vuelta de tuerca en los intereses de sus hipotecas a tipos fijos, con una bajada de 10 puntos básicos en el tipo de interés de la hipoteca a 20 años con respecto a la última revisión, para dejarlas entre el 1,5% y el 2%, dependiendo del plazo.

Con este nuevo movimiento, las hipotecas a tipo fijo de Bankinter quedarían de la siguiente forma: el 1,50% al plazo de 10 años; el 1,90% para un periodo de 15 años; el 2,00% en el plazo de 20 años; en el 2,25% a 25 años; y en un tipo de interés del 2,35%, para el plazo máximo de 30 años.

Bankinter se sitúa así en la horquilla más baja de los intereses que ofrecen las entidades del resto del sector, «en un entorno en el que cada vez son más los clientes que demandan este tipo de productos». La diferencia más importante de las hipotecas a tipos fijos respecto a las variables es que siempre se pagará la misma cuota, independientemente de la evolución del Euríbor, actualmente en mínimos históricos.

Para beneficiarse de esta hipoteca de Bankinter hay que contratar una serie de productos

Para acceder a estas hipotecas hay que contratar una serie de productos, como la Cuenta Nómina, Cuenta Profesional o Cuenta No-Nómina (cuenta remunerada con una TAE del 5% el primer año y del 2% el segundo año hasta un máximo de 5.000 euros en el caso de nuevos clientes), contratación de un seguro de vida por el 100% del importe del préstamo y un seguro de hogar. La contratación de estos productos bonificados tiene carácter opcional para el cliente y su no contratación puede incrementar esos tipos. La Hipoteca a tipo fijo de Bankinter puede solicitarse por personas físicas residentes en España, tanto para primera como para segunda vivienda.

Estas hipotecas cuentan con una comisión de apertura del 1%, con un mínimo de 500 euros y una compensación de desistimiento por amortización parcial, total y/o subrogatoria del 0,5% en los cinco primeros años de vida y del 0,25% en adelante, además de una compensación por riesgo de tipos de interés del 0,75% que se aplica únicamente en el caso de que la cancelación anticipada genere una pérdida de capital para la entidad.

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