El juez del caso Plus Ultra ha citado el 7 y 8 de septiembre al presidente y al ex director ejecutivo de la empresa después de que apuntasen que el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y el empresario Julio Martínez Martínez «tenían la pretensión de cobrar» por mediar para conseguir un préstamo del Estado a la aerolínea. Al mismo tiempo, rechaza anular la investigación a Zapatero por presentarla fuera de plazo.
El magistrado de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha dictado este viernes una providencia en la que emplaza al presidente de la compañía, Julio Martínez Sola, y al exdirectivo Roberto Roselli, el 7 y 8 de septiembre, para que declaren en calidad de investigados.
El juez rechaza anular la investigación a Zapatero al pedirlo fuera de plazo
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado anular su investigación a José Luis Rodríguez Zapatero por liderar, presuntamente, una red de influencias en favor de Plus Ultra, al considerar que el expresidente del Gobierno presentó su solicitud fuera de plazo.
La defensa del exlíder socialista denunció la vulneración de varios derechos fundamentales y solicitó la expulsión de la causa de varias resoluciones, como los registros a su oficina, en un escrito que, según el juez, se presentó fuera de los 20 días que prevé la ley desde que tuvo acceso al procedimiento.
Doce resoluciones
Entre las doce resoluciones que pedía sacar del procedimiento estaban las de entrada y registro en la oficina del expresidente del Gobierno, donde fueron halladas un centenar de joyas en una caja fuerte, y la de la apertura de la pieza separada para investigar el origen de esas joyas, que han sido tasadas de forma preliminar en 1,3 millones de euros.
El auto explica que de acuerdo con el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el plazo previsto para plantear un incidente de nulidad es de 20 días, que comienza a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que vulnera el derecho fundamental.
Ese conocimiento, añade el juez, “no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión”.


