Sede del TSJC en Barcelona.

El TSJC tumba pagar distintos salarios a traductores según el idioma de una contrata de Apple

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado que pagar salarios distintos según la lengua usada por cada empleado de una empresa de traducciones sin justificarlo debidamente implica discriminación, ya que vulnera la ley de igualdad de trato.

En una sentencia fechada el pasado 9 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social del TSJC desestima el recurso de Transperfect Translations, empresa contratada por Apple, contra un fallo del tribunal de instancia nº 28 de Barcelona de noviembre de 2025.

Para llevar a cabo los trabajos de traducción, la empresa distinguía tres grupos de trabajadores, según la lengua en la que prestaban sus servicios.

Transperfect Translations, empresa contratada por Apple, pagaba 30.000 euros a los que traducían hebreo y solo 18.000 a los de árabe, situación que el TSJC considera discriminatoria

El grupo A correspondía al hebreo; el B, al sueco, alemán, danés, finlandés y noruego, francés e inglés; y el C, al italiano, ruso, turco, árabe y castellano.

Aunque los trabajadores de los tres grupos tenían la misma categoría profesional y desempeñaban las mismas funciones, los trabajadores del mercado hebreo percibían 30.000 euros brutos anuales; los del grupo B, 23.500, y los del grupo C, 18.500.

Tras la denuncia inicial, la empresa alegó que esa diferencia de trato «por sí misma» no supone de forma automática una discriminación y no vulnera la Constitución, que no menciona expresamente la lengua como factor de discriminación.

El TSJ rechaza este argumento y defiende lo expuesto por el juzgado de instancia, que señaló que el artículo 2.1 de la Ley de julio de 2022 para la igualdad de trato y la no discriminación prevé «de forma expresa» la posible discriminación por razón de lengua.

Conformidad entre las partes

En el presente caso, añade el TSJC, el hecho de que exista conformidad entre las partes en que los trabajadores de la empresa perciben un salario distinto en función de la lengua que utilizan en su prestación de servicios, es «un indicio suficiente para que pueda considerarse que pueda producirse una violación de sus derechos fundamentales por discriminación por razón de lengua».

Corresponde a la empresa justificar, de forma objetiva, razonable y suficiente, esta diferencia de trato, y en la sentencia impugnada «no se declara probado hecho o circunstancia alguna que pueda justificar esa diferencia de trato en función de la lengua utilizada», señala la sentencia.

No obstante, al no haber resultado acreditado que la conducta mantenida por la empresa pueda justificarse «de forma objetiva, con una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla», su comportamiento «carente de justificación y soporte alguno que lo explique» confirma la existencia de discriminación.

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