Las fotovoltaicas no recibirán indemnización por reducir las horas con primas

Las fotovoltaicas no recibirán indemnización por reducir las horas con primas

22 enero, 2016
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Actualizado: 22 enero, 2016 0:00
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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado indemnizar a las empresas fotovoltaicas que recurrieron el recorte de horas anuales con derecho a prima aprobado en 2010, al considerar que «la disminución de ingresos ha sido compensada mediante disposiciones posteriores» y avala al Gobierno para adaptar la norma a «las circunstancias» .

El Supremo explica en su sentencia que estas empresas nunca adquirieron con la Administración «un derecho a recibir una ‘tarifa regulada’ por la totalidad de la energía producida» durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica.

Así, al no existir este derecho ilimitado, la forma, cuantía, extensión y duración de los incentivos «son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias».

Sin embargo, la sala puntualiza que la Administración debe garantizar una «rentabilidad razonable» a las empresas de energía fotovoltaica -ahora está en el entorno del 8% anual- por lo que esta normativa sólo sería recurrible si su rentabilidad bajase de lo considerado «razonable».

En este sentido, los magistrados del TS han denegado la pretensión de las empresas recurrentes de que el cambio de normativa les supuso un «perjuicio patrimonial«, ya que los peritos concluyeron que «dichas mermas han sido compensadas por el cambio normativo de 2014».

El pasado año, el Gobierno aprobó un cambio retributivo para las renovables, que pasaron de recibir una prima a la producción a una «rentabilidad razonable«, aplicada sobre una serie de parámetros de inversión, a lo largo de toda la vida útil de la planta.

También se ha rechazado que existiese cualquier vicio relativo a la forma, ya que no se vulneró el principio de irretroactividad, ni el de seguridad jurídica o protección de la confianza en las Administraciones, ya que el régimen anterior «no presentaba un carácter inalterable».

La sección cuarta de lo contencioso administrativo del TS ha rechazado así los cinco primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas, por lo que sienta jurisprudencia para el resto de las 150 empresas que reclaman al Gobierno daños y perjuicios derivados del cambio de la legislación.

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