La Audiencia Nacional ha declarado nulos el control visual diario de los bolsos de los empleados de H&M del último turno efectuado por el encargado o por el personal de seguridad de sus tiendas, así como el registro aleatorio y regular de sus taquillas.
En una sentencia fechada el pasado 23 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima una demanda de UGT a la que se adhirió CCOO, y considera que ambas medidas suponen una invasión de la intimidad de los trabajadores de H&M y condenan a la empresa a “cesar de inmediato» en su aplicación.
Los trabajadores del último turno de H&M que salen por la puerta de personal pasan un registro de seguridad de la cadena textil para evitar los hurtos de los empleados
Entre los hechos probados, la Sala destaca que la empresa realiza un control diario de los bolsos de sus trabajadores del último turno a la salida de la tienda que se realiza por la puerta de empleados, una vez que se ha fichado, consistente en una revisión visual del bolso que abre ante un responsable o el personal de seguridad, que es quien lo inspecciona visualmente durante unos segundos.
Los trabajadores del resto de turnos, sin embargo, no son objeto de esta revisión al salir por la puerta principal, que cuenta con arcos de seguridad.
En cuanto al control de taquillas, se produce una vez al mes y de forma aleatoria y regular, mediante la apertura de esta por el empleado.
Respecto a control de los bolsos, el Tribunal señala que si bien es cierto que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario implementar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas, también lo es que estas deben respetar la dignidad de los empleados.
La cadena textil sueca achaca a los registros a los hurtos detectados de los empleados
H&M sostiene que la medida persigue un fin legitimo como es la existencia de pérdidas producidas, entre otras causas, por los hurtos que realizan los empleados.
Pero los magistrados consideran que «no ha acreditado el volumen de pérdidas de la empresa, más allá de aportar un documento ausente de firma alguna que contiene unas tablas numéricas y que carece de valor probatorio, habiendo resultado controvertido el dato de las pérdidas de la empresa».
No se ha probado «cuál es el montante de las pérdidas producidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de productos por parte de los empleados, algo que la compañía ha reconocido».
De ninguna manera cabe entender que haya un alto índice de pérdidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de los empleados, ya que en los tres últimos años (2024 a 2026), el número de extinciones disciplinarias por hurtos u otras prácticas ascendió a 6 trabajadores de un total aproximado de una plantilla de 4.600.
De ahí que la Sala concluya que «no resulta ajustado a Derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique, en términos utilizados por la empresa”.
H&M viola la intimidad de sus trabajadores
El control visual del bolso supone «sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogarse un perjuicio a los trabajadores que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas».
En cuanto al registro aleatorio y regular de las taquillas, la Sala entiende que, tal y como está diseñado y aplicado, no responde a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores.
El registro de taquillas resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del ET, suponiendo «una invasión injustificada de su intimidad», añade la sentencia.
