Cinco de los 12 jueces del Tribunal Constitucional que analizaron el sistema de pagos fraccionados del impuesto de sociedades de grandes empresas creen que esta operativa les perjudica, ya que obliga a adelantar a la administración una suma mayor de la que realmente les corresponde. Como suele suceder, la decisión ha estado dividida entre los seis magistrados progresistas proclives a fallar a favor del Gobierno y los cinco conservadores que emiten opiniones discrepantes.
El pasado 20 de noviembre, el TC avaló el actual sistema de pagos fraccionados del impuesto de sociedades para grandes empresas, rechazando que sea inconstitucional o que vulnere el principio de capacidad económica, aunque el fallo contó con el voto particular de cinco magistrados.
Entre otros detalles, el TC consideró entonces que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF, y son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal.
El pasado 20 de noviembre, el TC avaló el actual sistema de pagos fraccionados del impuesto de sociedades para grandes empresas tal y como pedía Hacienda
En una nota fechada este miércoles, el TC aclara el sentido del voto de estos cinco jueces, que entienden que el pago fraccionado o a cuenta se convierte así «en un mecanismo anómalo de anticipación del pago de un tributo que se sabe de antemano que va a ser de cuantía menor, lo que contraviene el principio de capacidad económica».
De este principio constitucional, añade la nota, deriva la «elemental exigencia» de que la cantidad abonada a Hacienda mediante los pagos a cuenta del impuesto no debe superar, como regla, la cuota a ingresar que resulta de su declaración anual.
Se grava «una única capacidad económica, en un mismo sujeto pasivo, por un mismo impuesto -el de sociedades- y por un mismo período temporal -un ejercicio económico-«, añade la nota.
El hecho de que esa capacidad económica se grave sucesivamente en dos momentos diferentes, primero, provisionalmente, en pagos fraccionados y después, definitivamente, en una liquidación practicada durante el ejercicio siguiente, no impide que sigan siendo dos partes inseparables de un mismo todo, el impuesto de sociedades.
Los magistrados contrarios a la sentencia favorable del TC para a Hacienda consideran que adelantar pagos del impuesto de sociedades es como un préstamo al Estado para que se financie a coste cero
La sentencia, por el contrario, «devalúa el entendimiento del principio constitucional de capacidad económica hasta hacerlo irreconocible», ya que otorga una libertad «prácticamente total» a Hacienda para gravar «como quiera una manifestación de riqueza, so pretexto de una eventual necesidad de financiación por el Estado».
De este modo, estos pagos fraccionados funcionan «como un préstamo con el que el Estado se financia a coste cero a expensas de determinados contribuyentes», que adelantan una cantidad superior a la que les correspondería pagar realmente.
Y en un sistema tributario justo, el derecho a recaudar y, por tanto, a imponer pagos a cuenta, surge «en la medida en que el pago fraccionado o a cuenta se acomoda a la deuda tributaria de cada obligado».
Pero la justicia tributaria «se desvirtúa» cuando se recauda a cuenta por encima de la deuda exigible.
La Constitución autoriza al legislador a gravar capacidades económicas «reales», algo que en opinión de estos cinco magistrados no ocurre en el presenta caso, ya que se permite «un arbitrario incremento en los pagos a cuenta sin consideración a la cuota tributaria que corresponde pagar al final.
Esto, concluye la nota, no respeta la capacidad económica real del obligado al pago, por lo que este sistema debería haber sido declarado anticonstitucional.
