La ex cúpula de Afinsa durante el juicio en el que fue condenada.

Afinsa: los estafados tiene que asumir el pago del IVA, según el Supremo

 El Tribunal Supremo ha rechazado devolver a tres afectados el IVA por operaciones de compraventa y mediación de sellos de Afinsa entre 1998 y 2005, al no aportar facturas ni prueba de repercusión e ingreso, y porque las compraventas se declararon válidas pese a la condena por estafa.

Tres afectados de Afinsa pierden su reclamación del IVA soportado en la estada en el Tribunal Supremo

En una sentencia fechada el pasado 14 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso desestima el recurso de tres afectados contra un fallo de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los afectados reclamaron la devolución del IVA derivado de operaciones de compraventa/mediación de lotes de sellos efectuadas entre los años 1998 y 2005 por un importe total de 38.767,16 euros, alegando que, al haber sido calificada la operativa de Afinsa como una estafa penal, las operaciones carecían de validez o causa económica legítima y, por tanto, el IVA soportado constituía un ingreso indebido.

Por ello, planteaban la devolución directa del IVA por entenderse que las operaciones quedaron sin efecto mediante resolución judicial firme.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado su pretensión al considerar que los solicitantes no aportaron las facturas ni los documentos acreditativos de la efectiva repercusión del impuesto, y tampoco consta que el sujeto pasivo (Afinsa) hubiera realizado el efectivo ingreso de tales cuotas en la Hacienda Pública.

La jurisdicción mercantil y civil había declarado previamente mediante sentencia firme la plena validez y eficacia de las compraventas de sellos, descartando su nulidad o ineficacia por simulación o error.

La condena penal por estafa se centró en el engaño sobre la recompra garantizada y la falta de liquidez, no en la inexistencia o invalidez intrínseca de los contratos de compraventa, destaca el Supremo.

Por ello, los magistrados entienden que no procede la aplicación del artículo 80 de la Ley del IVA al no existir ninguna resolución firme -judicial o administrativa-, que haya dejado sin efecto las operaciones ni alterado los precios convenidos.

La antigua cúpula de Afinsa quedó condenada en julio de 2016 por estafa agravada, insolvencia punible, falsedad contable, blanqueo y delito contra la Hacienda Pública. 

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