Bruselas expedienta a España por aplicar mal las reglas comunitarias sobre servicios de pago

Finanzas 08/07/2026

Bruselas abrió este miércoles un procedimiento de infracción a España por haber incorporado de manera inadecuada en su legislación parte de la nueva directiva sobre servicios de pago, en concreto, las normas que obligan al Banco de España a informar de ciertas decisiones.

La segunda Directiva de Servicios de Pago de la UE establece que cuando una entidad solicita proporcionar servicios de pago en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida, la autoridad competente del país donde tiene la sede debe comunicar su decisión, positiva o negativa, tanto a la autoridad del Estado donde quiere operar el solicitante como al solicitante.

España ha incorporado incorrectamente esta obligación, que en su caso recae en el Banco de España, pero solo para la comunicación de las respuestas negativas a las solicitudes, según explicó la Comisión Europea en un comunicado.

«Esto podría socavar el derecho de establecimiento y la libertad de proporcionar servicios dentro de la UE», según el Ejecutivo comunitario, que subraya que esta medida es importante para aplicar adecuadamente el llamado régimen de «pasaporte» en el sector financiero, que permite prestar servicios en toda la UE si se tiene establecimiento en uno de sus Estados miembros.

España tiene dos meses para responder a Bruselas

España tiene dos meses para responder y tomar medidas y, de no quedar satisfecha con las mismas, la Comisión Europea puede decidir dar el segundo paso en el expediente con el envío de un dictamen motivado.

Por otro lado, el Ejecutivo comunitario abrió otro expediente a España, así como a Francia y Letonia, por no haber cumplido con la nueva Ley de Resiliencia Digital Operativa (DORA, por sus siglas en inglés), que introduce obligaciones de ciberseguridad para las entidades financieras.

En concreto, estos países no han comunicado a los supervisores europeos de los mercados financieros las disposiciones que han adoptado en materia de sanciones administrativas o medidas de remedio en casos de incumplimiento, así como los poderes que tendrán las autoridades competentes cuando hayan decidido prever sanciones penales.

Ninguno de los tres países ha notificado estas medidas a la Comisión pese a que el plazo para hacerlo terminó el 17 de enero de 2025.

El Ejecutivo comunitario les da ahora dos meses para responder, so pena, en caso contrario, de avanzar en un expediente de infracción que, en última instancia, le permite llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE por incumplir la legislación comunitaria.

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