El Supremo condena al Santander por las cláusulas del Popular pese a no estar inscrita la fusión

El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Santander por unas cláusulas suelo del extinto Banco Popular al rechazar la falta de legitimación pasiva, pese a que la absorción aún no constaba inscrita, al considerar que el banco que preside Ana Botín ya controlaba el 100 % de la otra entidad desde 2017.

En una sentencia fechada el pasado 25 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil rechaza los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación presentados por el Santander contra un fallo de octubre de 2021 de la Audiencia Provincial de Málaga.

Se trata del caso de unos clientes que interpusieron una demanda solicitando la nulidad por abusiva de una cláusula suelo y que un juzgado de primera instancia estimó íntegramente.

El Santander apeló la resolución alegando, entre otras cosas, falta de legitimación pasiva e indefensión, ya que al interponerse la demanda la fusión por absorción del Popular por el Santander aún no se había inscrito formalmente.

Pero la Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso y confirmó la sentencia original.

El Supremo confirma la sentencia original

Ahora, el Supremo ratifica este criterio y entiende que, «antes incluso de la interposición de la demanda, el Santander era ya titular del 100 % de las acciones del Popular» como consecuencia del proceso de resolución bancaria culminado en junio de 2017, mediante el cual adquirió la totalidad del capital social por el precio simbólico de un euro.

La ulterior fusión por absorción no fue sino la culminación societaria de una realidad económica y jurídica preexistente, se indica en la sentencia.

Además, «la propia demanda se dirigió expresamente contra el Santander por su condición de absorbente del Popular, poniendo de manifiesto desde el inicio la conexión sucesoria entre ambas entidades», añade la Sala.

Incluso si la demanda se hubiera dirigido inicialmente contra el Popular, el proceso habría continuado «necesariamente» frente al Santander tras la extinción de aquel, en virtud de la sucesión universal producida que se habría traducido a su vez en la consecuente sucesión procesal.

«Santander ostentaba la posición jurídica pasiva correspondiente a la relación contractual controvertida»

Por todo ello, la sucesión universal producida e integrada en el curso del procedimiento permite afirmar que el Santander «ostentaba, al tiempo de dictarse sentencia, la posición jurídica pasiva correspondiente a la relación contractual controvertida».

La falta de inscripción de la fusión en la fecha exacta de interposición de la demanda no se puede considerar un «obstáculo formal» determinante de la nulidad de lo actuado ni de la revocación de la condena, concluyen los magistrados.

El letrado del bufete Navas & cusí Fernando Navas aclara que, con esta sentencia, el Supremo lanza un mensaje claro a las empresas absorbentes para que no traten de parapetarse «en el burladero jurídico de la falta de legitimación pasiva, tratando de eludir sus responsabilidades cuando existe una sucesión universal evidente”.

A su juicio, la resolución «refuerza la tutela judicial efectiva de los consumidores y evita que un defecto meramente temporal o registral se convierta en una vía de escape procesal para las entidades financieras». 

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