El Banco de España ha publicado una circular que simplifica las obligaciones de reporte de información financiera por parte de las entidades de crédito supervisadas recogidas, al introducir modificaciones en la circular contable y en la de la Central de Información de Riesgos (CIR).
La circular, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica la Circular 4/2017, conocida como circular contable, para alinearla con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE).
Así, incorpora los últimos cambios en la NIIF-UE 9 sobre instrumentos financieros, a fin de evitar la aplicación de criterios contables distintos en las cuentas anuales individuales y consolidadas.
Además, la circular revisa los requerimientos de coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país y sus modificaciones incorporan el resultado de la revisión de los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país.
El componente de riesgo-país cubre el riesgo soberano, el riesgo de transferencia (incapacidad de un titular para hacer frente a sus deudas por carecer de divisas) y otros riesgos de la actividad internacional (como los resultantes de guerras o catástrofes naturales).
El Banco de España explica que se revisan los requerimientos de las coberturas por riesgo de crédito
En la circular, el Banco de España explica que se revisan los requerimientos de las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país porque el riesgo geopolítico y el riesgo-país se solapan parcialmente para algunos factores de riesgo.
Además, señala que recientemente ha cobrado especial relevancia la consideración del riesgo geopolítico en la estimación de las coberturas por riesgo de crédito.
La norma inicia, asimismo, un proceso para sustituir determinados estados financieros reservados por información granular que se recibe a través de la CIR, con el objetivo de reducir la carga de requerimientos de datos exigidos a las entidades.
Así, se modifica la circular contable para que el último envío por las entidades de los estados financieros reservados sustituidos sea el correspondiente a 30 de junio de 2026 y se modifica la Circular 1/2013, que regula la CIR, para incorporar nueva información granular en las declaraciones a la CIR que permitirá sustituir dichos estados.
Según el Banco de España, de esta forma las solicitudes de información dirigidas a las entidades se ven significativamente reducidas.
En concreto, los requerimientos de información incluidos en los estados nacionales reservados de la Circular 4/2017 se reducen en un tercio, ha indicado el supervisor bancario en una nota de prensa.
La nueva circular entrará en vigor este martes
Además, la circular elimina la información mensual y trimestral sobre operaciones de derivados contratadas en nombre propio por cuenta de terceros y aumenta el umbral del reporte trimestral, que pasa de 10 millones de euros a 500 millones, con el fin de reducir el número de entidades que tendrán que reportar estos requerimientos.
La circular también incorpora los cambios realizados en la NIIF-UE 9, que afectan a la clasificación para su valoración de los activos financieros que incorporan cambios en los flujos de efectivo contractuales condicionados a la ocurrencia de sucesos que afectan al deudor.
Este sería el caso de determinados préstamos en los que se reducen los pagos de intereses, si el deudor cumple con determinados objetivos de ahorro energético o de reducción de emisiones.
La nueva circular entrará en vigor mañana, sin perjuicio de las especificidades sobre primera aplicación recogidas en la disposición final única.
El Banco de España tiene en fase de consulta pública previa una nueva circular ómnibus, cuyo objetivo es eliminar duplicidades en los requerimientos de información y cuya tramitación terminará previsiblemente a mediados de 2026.
En ella se plantea la eliminación de requisitos de información adicionales, lo que, sumado al impacto de la nueva circular publicada este lunes, supondrá una reducción de alrededor del 50 % en la información nacional reservada requerida actualmente en la circular contable y en la de supervisión y solvencia de entidades.


