El Supremo, a Hacienda: ‘No se puede pedir un registro por una corazonada para ver que se encuentra’

El Supremo, a Hacienda: ‘No se puede pedir un registro por una corazonada para ver que se encuentra’

07 octubre, 2020
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Actualizado: 07 octubre, 2020 15:25
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El Tribunal Supremo ha advertido a Hacienda en una sentencia de que no se puede proceder al registro de un domicilio o empresa «por una corazonada, a ver qué se encuentra», sino que dicha solicitud debe basarse en pruebas procedentes de una investigación.

En una sentencia fechada el pasado 1 de octubre, la Sala de lo contencioso ha anulado un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrar en el domicilio de una empresa basándose en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

El documento establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma.

Una «corazonada o presentimiento» acerca de un contribuyente que tribute por debajo de la media del sector no justifica que se pueda presumir que este ha cometido fraude fiscal.

Por si misma, esa corazonada o presentimiento «no basta ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude», ni menos aún para justificar la entrada en un domicilio, para cotejar u obtener datos que sostengan o desmientan dicha presunción.

Cuando la sospecha se funda en una fuente «tan evanescente y laxa, de origen tan arcano, con base estadística o comparativa no contrastada ni, que se sepa, publicada», prosigue la Sala, deben quedar claros cuáles son los criterios que llevan a la administración a aferrarse a esa rotunda conclusión.

La desviación de la media puede alcanzar distintos niveles de intensidad y no suponer, con tal dato aislado, presunción de fraude alguno.

No se puede acceder a un domicilio con un propósito «meramente prospectivo o indeterminado, ni por si acaso», algo que está además protegido por la Constitución.

No cabe por tanto registrar un domicilio «para ver qué se encuentra», sin concretar qué se espera encontrar y qué información se espera obtener, señala la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís.

Para registrar un domicilio debe estar abierta una inspección, «con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas».

Sin ello, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

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