El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de cláusulas del acuerdo laboral de 2020 de Abanca que permitían alterar la jornada por necesidades organizativas, al entender que ello deja el contrato al arbitrio empresarial y usurpa el ámbito de actuación del Estatuto de los Trabajadores.
Desestimado el recurso de Abanca
En una sentencia fechada el pasado 20 de mayo, la sala de lo social desestima el recurso de Abanca contra un fallo de enero de 2025 de la Audiencia Nacional.
La empresa y los trabajadores firmaron sucesivos acuerdos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio vigente y movilidad geográfica, y en el último, de 2020, la dirección introdujo las cláusulas recurridas.
La Confederación Intersindical Galega (CIG) presentó una demanda de conflicto colectivo para pedir que se retirase de una de las cláusulas el término «notoriamente».
La cláusula indicaba que la jornada de trabajo «será en cada momento la establecida con carácter general en la entidad para su puesto, destino y función (…) sin que su prestación pueda exceder notoriamente de los límites máximos de la jornada diaria y anual establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales en vigor».
Asimismo, pedían que se retirase la cláusula que expresamente indicaba que la jornada pueda ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa.
Incompatible con el convenio colectivo
El Supremo avala el criterio de la Audiencia y se remite a su propia jurisprudencia, que ya ha anulado cláusulas de este tipo al condicionar «únicamente al arbitrio de la empresa el cumplimiento del contrato», algo que es incompatible con el convenio colectivo.
Los magistrados destacan que la citada cláusula permite expresamente a la empresa la alteración de la jornada por necesidades de «organización» de la empresa «sin que precise que se trate de alteraciones no sustanciales, que podrían no requerir del pacto con el trabajador.
Además, la cláusula que pide retirar la CIG es incompatible con el Estatuto de los Trabajadores (ET), añade la sentencia, ya que tanto el artículo 41 del ET como la cláusula recurrida se refieren a modificaciones de jornada por causas organizativas.
«Es evidente, así, la conexión entre aquel precepto y esta cláusula, por lo que cabe concluir que dicha cláusula trata, al menos en parte, de ocupar el espacio y hacer las veces del artículo 41 del Estatuto», concluye la Sala.
