El Supremo pregunta al TJUE si el Santander debe indemnizar por canje de bonos del Popular
El Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para aclarar si el Santander, como sucesor de la personalidad jurídica del Popular, debe indemnizar a un cliente por la comercialización defectuosa de bonos de la extinta entidad.
En un auto fechado el pasado 2 de noviembre al que ha tenido acceso EFE y de la que ha sido ponente Ignacio Sancho Gargallo, la sala de lo civil plantea su pregunta sobre el caso de un particular que en 2009 adquirió 15 bonos subordinados canjeables por obligaciones subordinadas (cocos en el argot financiero) por un importe total de 15.000 euros.
En 2012 el cliente accedió al canje, que se efectuó ya en 2015, y en junio de 2017 se aprobó la resolución del Banco Popular, a consecuencia de la cual el Santander se hizo con la entidad, cuya personalidad jurídica se extinguió, al precio simbólico de un euro.
El cliente, en octubre de 2016, formuló una demanda contra el Popular en la que pedía la nulidad de la adquisición de los bonos subordinados convertibles por error de vicio del consentimiento, y el reembolso de los 15.000 euros, basándose en la «defectuosa comercialización del producto».
El juzgado de primera instancia le dio la razón, pero posteriormente la Audiencia Provincial falló en su contra, y decidió recurrir al Supremo, que ahora se dirige al TJUE.
El Supremo pregunta al TJUE si e Santander como «sucesor universal» del Banco Popular esta o no liderado de responsabilidad
La duda que plantea el Supremo al TJUE es si, al haberse efectuado el canje y al existir una resolución judicial que daba la razón al cliente previo a la resolución del Popular, el Santander, como «sucesor universal», está o no liberado de toda obligación o responsabilidad.
«La demanda de nulidad, presentada antes de concluido el procedimiento de resolución del banco, abre la duda del crédito o derecho -los cocos-como pasivo afectado por la directiva europea por la demanda interpuesta antes de concluir el procedimiento de resolución del banco, a la vista de la excepción que establece este precepto respecto de los pasivos no devengados». señala el auto.
El Supremo recuerda que en mayo de 2022 el TJUE estableció que «cuando una autoridad de resolución reduzca a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos».
Sin embargo, en ese fallo el TJUE precisaba que «en caso de que el importe principal de un instrumento de capital se amortice, no subsistirá responsabilidad alguna en relación con el importe del instrumento amortizado, excepto cuando se trate de pasivos ya devengados o de pasivos resultantes de daños y perjuicios».
Por ello, el Supremo pregunta cómo deben interpretarse dichas disposiciones, si en el sentido de que esos bonos constituyen una obligación o reclamación «vencida, o pasivo ya devengado», de modo que la responsabilidad «sería exigible al Santander, como sucesor del Popular», o por el contrario no.