El Tribunal Supremo ha ratificado que varias cláusulas de los planes de incentivos de 2022 y 2023 de CaixaBank son nulas, por vulnerar la legalidad laboral y los derechos retributivos de la plantilla, y ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a FeSMC-UGT.
En una sentencia fechada el pasado 17 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de CaixaBank contra un fallo de junio de 2024 de la Audiencia Nacional.
De este modo, el Supremo confirma la nulidad de la cláusula que permitía a la empresa no abonar la retribución variable en caso de “incumplimientos normativos sustanciales”, al considerar que suponía en la práctica una multa encubierta.
Las empresas no pueden detraer salario variable ya devengado utilizando fórmulas ambiguas o disciplinarias encubiertas, destacan los magistrados, que también declaran nula la cláusula que permitía a cada dirección de área modificar el bonus hasta en un 15 %, e incluso más en «casos excepcionales», sin criterios objetivos definidos.
El fallo destaca que no pueden dejarse elementos esenciales del salario al «arbitrio unilateral de la empresa», ya que la retribución variable debe regirse por criterios «transparentes, objetivos y previsibles».
Y no basta con invocar «circunstancias excepcionales» si estas no están definidas ni regladas.
La sentencia confirma además el derecho de las personas trabajadoras afectadas a percibir las diferencias salariales derivadas de la aplicación de estas cláusulas nulas, como explica FESM UGt en una nota.
El sindicato valora la sentencia y recuerda que siempre defendió que si el incentivo se devenga por cumplimiento de objetivos, «no puede suprimirse por la vía de introducir penalizaciones adicionales al régimen disciplinario, ni puede la empresa crear sanciones económicas al margen de lo previsto en el convenio colectivo».


