El Supremo sentencia de nuevo contra Hacienda

Finanzas 09/12/2025

El Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, y la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, presidida por Cani Fernández, acumulan en su historial de revocaciones numerosas sentencias del Tribunal Supremo. La última sentencia en contra vuelve a ser para Hacienda por vulnerar los derechos de los contribuyentes.

El Tribunal Supremo ha anulado una sanción por infracción tributaria grave al entender que Hacienda vulneró el derecho a la presunción de inocencia y el de defensa al rechazar la práctica de pruebas solicitadas por el contribuyente después de haber sido multado.

En una sentencia fechada el pasado 24 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso de un particular contra un fallo de diciembre de 2022 de la Audiencia Nacional, que anula.

Lo que ha aclarado el Supremo es si el hecho de que Hacienda rechace sin motivo las pruebas de descargo presentadas o solicitadas por un contribuyente multado invalida la sanción.

Es decir, «si la sanción así impuesta, prescindiendo totalmente de eventuales pruebas que habría podido aportar el expedientado y valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia», indica el texto.

El caso es el de un contribuyente al que se le impuso una sanción de 275.966,25 euros por la comisión de infracción tributaria muy grave consistente en la expedición de facturas con datos falsos o falseados en los ejercicios 2008 y 2009.

Hacienda se negó dar las pruebas de una sanción a un contribuyente al que multó con más de 275.000 euros

El sancionado pidió a Hacienda la práctica de una serie de pruebas, a lo que el organismo alegó que «lo que no puede hacer el obligado tributario es determinar las pruebas que debe realizar la Administración, pues la norma habla de la aportación por el interesado de documentos, datos y pruebas, no de la posibilidad de exigir la práctica de pruebas por la Administración».

El Supremo recuerda que las normas reguladoras del procedimiento sancionador tributario poseen ciertas singularidades respecto del régimen común, entre ellas que no se prevé la apertura de un periodo específico de prueba.

Pero dicha singularidad «no obsta al derecho a realizar alegaciones tras la propuesta de sanción y a aportar los medios de prueba que convengan a la defensa del eventual infractor», añaden los magistrados,

La ley no prevé «expresamente, a diferencia de la ley sobre procedimiento administrativo común, las condiciones y forma en las que deben, si procede, rechazarse las pruebas propuestas por los interesados, lo que podría suponer un evidente impacto en el derecho de defensa del eventual infractor».

Los dos derechos fundamentales afectados, «entrelazados entre sí», a los que afecta el litigio son los de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa; y la presunción de inocencia, este ultimo recogido en la Constitución.

Del requerimiento formulado se pasó directamente al procedimiento sancionador, destaca la sentencia, que concluye que con este proceder Hacienda vulneró el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia. 

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