El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que comprar por internet un billete de avión no convierte el domicilio del pasajero en tribunal competente para reclamar una indemnización por la pérdida del equipaje.
El caso se refiere a un litigio contra Vueling por un vuelo entre Madrid y Barcelona, y la interpretación fijada por el TJUE sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE.
Una pasajera adquirió desde su domicilio en Fuenlabrada (Madrid), a través de una plataforma independiente, un billete de Vueling para volar de Madrid a Barcelona y posteriormente facturó una maleta en el aeropuerto madrileño, que se perdió.
La afectada presentó una demanda de indemnización ante un juzgado de Fuenlabrada, que preguntó al TJUE si podía considerarse competente por ser el lugar de residencia de la pasajera, desde donde esta había contratado el vuelo por internet.
La corte con sede en Luxemburgo respondió que la residencia del pasajero no puede equipararse al lugar donde el transportista tiene una oficina a través de la cual se celebró el contrato y, por tanto, no basta para atribuir competencia al juzgado de su domicilio.
El TJUE precisó además que las normas del Convenio de Montreal se aplican también a vuelos entre dos aeropuertos de un mismo Estado miembro, debido a que la normativa de la UE amplió su ámbito de aplicación a esos trayectos nacionales.
Asimismo, consideró que, dado que el transporte del equipaje constituye un servicio accesorio, el contrato que debe tomarse como referencia para determinar el tribunal competente es el contrato de transporte aéreo del pasajero.


