Arcadi España, el ministro de Hacienda.

Un fondo de BlackRock gana a la Hacienda española en el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ve discriminatorio el trato fiscal «menos favorable» que contempla el régimen tributario español para los dividendos cobrados por fondos de inversión extranjeros, sobre los que se aplica un gravamen superior si se compara con el que suportan los dividendos pagados a fondos con residencia fiscal en España. El TJUE responde a una pregunta elevada por el Tribunal Supremo, que debe resolver una disputa entre la Agencia Tributaria e iShares (gama de fondos de Blackrock),

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo consideró este jueves que se trata de una «restricción a la libertad de circulación de capitales prohibida, en principio, por los Tratados» de la UE que «sólo queda neutralizada con una deducción íntegra y efectiva» en el país de procedencia del fondo.

En España, las instituciones de inversión colectiva (IIC) están sometidas al impuesto de sociedades y los dividendos cobrados por la posesión de acciones tributan al 1 %. Sin embargo, los dividendos distribuidos a IIC no residentes (con domicilio fiscal distinto a España) están sujetos al impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), cuyo tipo es del 15 %.

iShares, de la gama de fondos de Blackrock, gana a Hacienda en el TJUE

El TJUE responde a una pregunta elevada por el Tribunal Supremo, que debe resolver una disputa entre la Agencia Tributaria e iShares (gama de fondos de Blackrock), un fondo de inversión cuyo domicilio social está en Estados Unidos y que reclamó la devolución de la diferencia entre las retenciones del 15 % que se le aplicaron entre 2007 y 2010 sobre dividendos de acciones que poseía en sociedades españolas y el tipo impositivo del 1 %.

El fondo ganó el caso en primera instancia en la Audiencia Nacional, pero la Agencia Tributaria reclamó ante el Supremo alegando que, de acuerdo con el convenio entre España y Estados Unidos para evitar doble imposición (CDI), iShares podía «neutralizar íntegramente» la diferencia de trato fiscal imputando las rentas que había percibido a sus socios o partícipes y transmitiéndoles el crédito fiscal correspondiente a la retención en la fuente soportada en España.

El trato fiscal que contempla el régimen español para estos casos restringe la libre circulación de capitales, según el TJUE

Es en este contexto en el que el TJUE determina, en primer lugar, que el trato fiscal que contempla el régimen español para estos casos restringe la libre circulación de capitales, para después pasar a evaluar si este hecho queda neutralizado por la existencia de un convenio contra la doble imposición.

A este respecto, apunta que garantizar un «trato equivalente» entre contribuyentes residentes y no residentes «puede alcanzarse mediante un convenio para evitar la doble imposición» pero siempre que «su aplicación permita compensar íntegramente los efectos de la diferencia de trato resultante de la normativa nacional».

El TJUE dice que corresponde al Supremo español determinar si el convenio entre España y EEUU permite esta deducción íntegra, pero a la vista de que iShares no pudo hacerlo, concluye que se trata de una posibilidad «sólo teórica para un contribuyente como iShares».

A continuación, el tribunal europeo guía al Supremo en su futura deliberación y señala que «la restricción solo quedará neutralizada» si el convenio para evitar la doble imposición «permite una deducción total y efectiva del impuesto diferencial para los partícipes, de modo que la carga fiscal neta sea la misma que la de una IIC residente». 

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