El TJUE dicta que la responsabilidad jurídica de la resolución del Banco Popular recae sobre la CE, no sobre la JUR
Cartel de un euro en una sucursal del Banco Popular en los días posteriores a la resolución ordenada por la JUR que se lo adjudicó al Banco Santander por esa cantidad.

El TJUE dicta que la responsabilidad jurídica de la resolución del Banco Popular recae sobre la CE, no sobre la JUR

18 junio, 2024
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Actualizado: 18 junio, 2024 14:03
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este martes inadmisible un recurso que buscaba anular la resolución del Banco Popular dirigido contra la Junta Única de Resolución (JUR), al entender que la institución jurídicamente responsable es la Comisión Europea.

La JUR, con sede en Bruselas, tiene como función garantizar la resolución ordenada de bancos en crisis con el menor impacto sobre la economía real y las finanzas públicas de los países de la UE participantes y terceros.

La sentencia del TJUE dictamina que dicha decisión de la JUR no es un acto impugnable ante la Justicia europea, puesto que solo tuvo efectos jurídicos una vez fue aprobada por la Comisión Europea y, por tanto, es esta institución la que debería responder ante un juez de la UE en el caso de esta entidad bancaria.

Un centenar de recursos tras la liquidación del Banco Popular

Se trata, en concreto, del recurso interpuesto por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL), uno de los seis recursos que el TJUE consideró representativos del más de un centenar presentados ante el tribunal de Luxemburgo tras la liquidación del Banco Popular.

Una primera sentencia, del 1 de junio de 2022, desestimó el recurso de anulación que planteaban estas dos entidades, pero afirmó que el dispositivo de resolución del Banco Popular emitido por la JUR es un acto impugnable y que este organismo es jurídicamente responsable del mismo.

La Comisión Europea recurrió este fallo al entender que dicho acto no es impugnable y que se violaron sus derechos de defensa, puesto que entiende que es la autora del acto final jurídicamente vinculante.

En su sentencia de hoy, el TJUE da la razón a la Comisión Europea, anula el fallo anterior y declara inadmisible el recurso planteado por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL).

El papel de la Comisión Europea

Los jueces argumentan que, aunque la JUR es responsable de adoptar las decisiones de resolución bancaria, para que ésta entre en vigor «deberá recibir la aprobación de la Comisión», que debe «asumir entonces plenamente las responsabilidades que le han confiado los Tratados».

Así, el TJUE subraya que el dispositivo de resolución del Popular «solo quedó establecido definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión», por lo que es esta institución, «y no la JUR, quien debe responder de dicha medida de resolución ante el juez de la Unión».

En la misma línea, concluye que el dispositivo de resolución del Banco Popular «no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación», porque «no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución», que «solo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos». 

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