La sede del TJUE.

El TJUE avala reclamar pérdidas en apuestas online prohibidas en el país del jugador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves que es posible reclamar las cantidades perdidas en plataformas de apuestas online con sede en otros Estados miembros cuando provienen de juegos de azar que están prohibidos en el país en el cual reside el jugador.

El caso enfrenta a un ciudadano alemán que reclamó las cantidades perdidas a dos plataformas de juegos de azar en línea con sede en Malta tras perder varias apuestas en máquinas tragaperras virtuales, que estuvieron prohibidas en Alemania desde 2019 hasta 2021.

En concreto, la normativa germana permitía únicamente determinadas actividades, como las apuestas deportivas e hípicas, así como algunas loterías, pero prohibía el resto, entre ellas las máquinas tragaperras virtuales y las apuestas sobre resultados de sorteos de loterías.

Apuestas online en Malta

El jugador cedió sus derechos a una sociedad, que después ejercitó una acción ante un tribunal maltés que, a su vez, elevó el asunto a la Justicia europea preguntando si la libre prestación de servicios «se opone a una normativa nacional de este tipo cuando el operador dispone de una licencia en otro Estado miembro».

También pregunta por una reforma posterior en Alemania que sustituyó la prohibición general de apuestas virtuales por un sistema de autorización previa, además de por la posibilidad de anular los contratos y ordenar la devolución de las cantidades perdidas.

En su sentencia, el TJUE declara que el Derecho comunitario «no se opone a una normativa nacional que prohíba la organización en línea de juegos de casino, de máquinas tragaperras y de determinadas apuestas, como las apuestas sobre los resultados de sorteos de loterías, con el fin de canalizar la actividad de juego hacia circuitos controlados y luchar contra los mercados paralelos».

Del mismo modo, tampoco se opone «ni a que se reconozcan las consecuencias jurídicas de esa prohibición a pesar de la posterior introducción de un régimen de autorización, ni a que se declare la nulidad de los contratos celebrados en violación de dicha prohibición, ni a una acción civil de restitución de las cantidades perdidas en apuestas».

Restricciones a la apuestas online

Los jueces europeos justifican su postura argumentando que la prestación de juegos virtuales de azar «puede restringirse por razones imperiosas de interés general, en particular la protección de los consumidores y del orden social», por lo que la normativa alemana perseguía «objetivos legítimos».

El fallo se apoya en el hecho de que las apuestas online «presentan riesgos específicos mayores, relacionados, en particular, con el acceso permanente, el aislamiento y el anonimato del jugador, la falta de control social, la frecuencia potencialmente ilimitada y su atractivo para los jóvenes y los públicos vulnerables».

Así, explican que «ni la existencia entre los jugadores de una demanda considerable de máquinas tragaperras en línea ni el hecho de que el operador esté legalmente establecido y controlado en otro Estado miembro que persiga objetivos similares bastan para demostrar la incoherencia o la inadecuación de la prohibición», porque cada socio de la UE es «libre de fijar su propio nivel de protección».

Cambio normativo

En relación al cambio normativo a partir de 2021, la sentencia afirma que el paso de una prohibición general a un sistema de autorización previa «no afecta ni a la coherencia ni a la validez del régimen anterior, ya que esa evolución puede formar parte de una política de expansión controlada destinada a orientar a los jugadores hacia una oferta autorizada».

Por último, sobre la devolución de las cantidades perdidas, el fallo sostiene que tanto la nulidad del contrato y sus efectos se rigen por el Derecho nacional aplicable, que en este caso es el Derecho alemán.

Así, aunque las plataformas tengan licencia en otro Estado miembro, la participación de un jugador en sus juegos «no basta para caracterizar un abuso de derecho y la constatación de una posible mala fe a este respecto queda comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho nacional», es decir, el alemán en este caso. 

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