El TJUE dicta que ley europea no exige publicar datos de todos los accionistas de una S.A.

La legislación europea no exige la publicación de información sobre todos los accionistas de una sociedad anónima (S.A.), incluidos los socios minoritarios, de acuerdo con la conclusión de una sentencia publicada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo añade, además, que es ilegal la publicación en línea de datos personales sobre estos accionistas cuando el acceso a ellos «no esté supeditado a ningún requisito», incluso si la publicación «persigue un objetivo de interés general reconocido» por la Unión Europea (UE).

La corte con base en Luxemburgo responde así a las dudas planteadas por el Tribunal Constitucional de Letonia, que debe resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado por 17 accionistas minoritarios de una sociedad anónima contra una ley que obliga a poner a disposición del público determinada información relativa a los accionistas de estas empresas.

En concreto, se publican el nombre, los apellidos y el número de identificación personal de los accionistas que son personas físicas, así como el correo electrónico, la categoría, el número y el valor nominal de las acciones y el número de votos asociados a dichos títulos, independientemente de si son personas físicas o jurídicas.

Datos que pueden descargarse en masa, según explica el TJU

Estos datos son accesibles en línea y pueden descargarse en masa, según explica el TJUE en un comunicado.

La publicación de estos datos persigue un objetivo triple: garantizar un entorno empresarial transparente, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y facilitar información para la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la UE.

La sentencia del TJUE dictamina, en primer lugar, que la directiva europea sobre determinados aspectos del derecho de sociedades «no exige la publicación de información relativa a todos los accionistas de las sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios de dichas sociedades».

Además, evalúa las implicaciones de estos datos en relación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En este sentido, señala que la publicación de los datos en cuestión «está prevista por la ley y no vulnera el contenido esencial de los derechos fundamentales afectados», pero añade que «constituye una injerencia grave en esos derechos».

Unos daros públicos in utilidad alguna

El TJUE argumenta que estos datos «pueden permitir elaborar un perfil sobre la situación patrimonial del accionista y los sectores económicos y empresas específicos en los que invierte» cada accionista, así como que son accesibles a un número «potencialmente ilimitado de personas».

La sentencia evalúa concretamente los tres objetivos citados por el Constitucional letón y, en primer lugar, expone que la publicación de los datos de todos los accionistas de una S.A., en particular los minoritarios, «no parece presentar utilidad alguna» para garantizar un entorno empresarial transparente.

Al mismo tiempo, el TJUE considera que la legislación letona al respecto «no parece ni necesaria ni proporcionada» en su afán de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o de proporcionar la información necesaria para la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y del bloque comunitario.

Finalmente, apostilla que «la normativa nacional en cuestión no va acompañada de garantías suficientes que permitan proteger eficazmente a las personas afectadas contra los riesgos de abuso».

Esta noticia habla de:

Noticias relacionadas

Últimas noticias

Newsletter

Toda la actualidad en una Newsletter

Siempre al día con la mejor información económica, junto con las últimas noticias y evento, para que no te pierdas nada.