El Tribunal Supremo ha planteado al TJUE si la normativa europea sobre incapacidad permanente debe aplicarse a funcionarios públicos como al resto de trabajadores, cuestionando si la jubilación automática por discapacidad contradice el Estatuto Básico del Empleado Público.
En un auto fechado el pasado 27 de enero al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso aborda el caso de un bombero-conductor de Mallorca que obtuvo la incapacidad permanente por enfermedad, y tras analizar su caso ha acordado plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una serie de cuestiones prejudiciales.
El Supremo quiere saber si la normativa europea debe aplicarse a los funcionarios públicos de carrera en los mismos término que al resto de trabajadores, o si se contradice con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Dicho Estatuto de los funcionarios establece que la declaración de jubilación por causa de una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual puede adoptarse de manera automática, una vez declarada la incapacidad permanente, sin seguir un procedimiento específico.
El Supremo quiere aclarar las dudas existentes entre los funcionarios y el resto de trabajadores en el caso de las incpacidades
Si a los funcionarios se les debe aplicar la misma normativa europea que al resto de trabajadores, el Supremo quiere saber si la Administración, una vez acordada la incapacidad permanente, debe permitir a dicho funcionario que conserve su empleo, o demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva.
El pasado año, España aprobó una ley que eliminaba como causa automática de extinción de contrato el reconocimiento de la incapacidad permanente, para garantizar el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad.
De este modo, el trabajador decidirá voluntariamente si desea la extinción del contrato o prefiere que la empresa le adapte el puesto para continuar trabajando o le busque uno nuevo, siempre que esto no suponga un coste excesivo.
Pero dicho cambio no incluyó a los funcionarios, razón por la cual el Supremo se ha dirigido al TJUE para que aclare este punto.
