Hacienda endurece la persecución a los ciudadanos por multas impagadas

Hacienda endurece la persecución a los ciudadanos por multas impagadas

13 febrero, 2024
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Actualizado: 13 febrero, 2024 18:01
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El Ministerio de Hacienda ha intensificado su control sobre las deudas no tributarias de ciudadanos y empresas, como multas de tráfico u otras sanciones administrativas, para mejorar la eficiencia en la recaudación. Se ha aprobado una nueva resolución por parte de la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, reemplazando a la anterior de 2011, para facilitar el intercambio de información sobre estos impagos, ampliando los datos proporcionados a Hacienda y reduciendo los tiempos de notificación de las deudas impagadas.

A partir de ahora, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) estará obligada a enviar a la Agencia Tributaria, al menos una vez al mes, un listado con todas las multas, sanciones u otras deudas no tributarias de los ciudadanos. Es importante destacar el cambio temporal, ya que el acuerdo anterior establecía que la Administración General enviaría esta información «como máximo una vez al mes».

Una novedad importante es que la IGAE deberá proporcionar a Hacienda la «identificación correcta y completa del deudor, incluyendo en todo caso el NIF, nombre completo o razón social». Esta información no se requería antes a este organismo.

Hacienda obligará a la IGAE a informar sobre los estados de las deudas de los ciudadanos

Además, deberá indicar si el pago voluntario de la deuda ha finalizado, si el impago proviene de un fraccionamiento o aplazamiento incumplido, y en caso de que el deudor esté en concurso, la fecha de creación de la deuda. Otra variación con respecto a la normativa anterior es que la Administración pública no compartirá información con Hacienda sobre deudas que estén recurridas y pendientes de resolución.

Sobre estos cambios, solo se conserva del acuerdo de 2011 la obligación de la Administración de informar si la deuda se considera una sanción, pero se eliminan los requisitos de informar sobre el plazo de prescripción de la deuda, la fecha de la última actuación que interrumpió la prescripción y las deudas pendientes de resolución en caso de recurso. Además, el IGAE estará obligado a enviar esta información a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), eliminando la obligación general de informar mediante medios telemáticos.

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