El Tribunal Supremo ha rechazado que Hacienda deniegue de forma automática las ventajas fiscales derivadas del régimen de fusiones FEAC al entender que dichas ventajas sólo pueden eliminarse si se prueba de forma fehaciente y motivada que la fusión se llevó a cabo con el único propósito de acogerse a ellas.
En una sentencia fechada el pasado 26 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso estima un recurso frente a un fallo de abril de 2022 de la Audiencia Nacional.
Los recurrentes impugnaron el acuerdo de liquidación por IRPF del ejercicio 2006 tras la reestructuración del grupo empresarial familiar tras la constitución de una sociedad mediante aportaciones no dinerarias de acciones y participaciones.
La inspección de Hacienda determinó que la reestructuración carecía de motivos económicos válidos y que buscaba elusiones fiscales, como reducir el impacto en el IRPF de los posibles dividendos, el importe del impuesto sobre el Patrimonio y el de sucesiones en el futuro.
Hacienda eliminó de forma automática el régimen de diferimiento de las plusvalías latentes regulado en el régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje de Valores (FEAC)
Por ello, eliminó de forma automática el régimen de diferimiento de las plusvalías latentes regulado en el régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje de Valores (FEAC).
Lo que ha analizado el Supremo es el principio de proporcionalidad implícito en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), de acuerdo con la directiva europea aplicable.
Los magistrados entienden que la falta de motivos económicos válidos no determina la pérdida total ni automática del régimen FEAC ni la eliminación inmediata del diferimiento, y consideran que la regularización debe limitarse exclusivamente a eliminar los efectos de las ventajas fiscales «abusivas o espurias» expresamente identificadas en la liquidación.
Para el Supremo, el diferimiento tributario de plusvalías latentes es consustancial al régimen FEAC y persigue garantizar la neutralidad fiscal, y por sí mismo no es una ventaja fiscal abusiva que deba eliminarse de forma automática.
La Administración tributaria debe demostrar los hechos con una motivación reforzada
Para denegar esta posibilidad, la Administración tributaria debe demostrar con una motivación reforzada que la obtención de dicho diferimiento constituyó el principal objetivo de la operación.
Sobre si la exención y/o deducción para evitar la doble imposición de dividendos constituye una ventaja fiscal abusiva a efectos del régimen, el Tribunal destaca que la controversia formal en la liquidación debió redirigirse al articulado sobre doble imposición interna, y que el diferimiento en sí no constituía el abuso imputado por Hacienda.
Por todo ello, el Supremo fija que la regularización de la Administración en el régimen FEAC solo puede suponer la eliminación del diferimiento tributario si se justifica de forma reforzada y probada que dicho diferimiento era el objetivo abusivo primordial de la reestructuración.
La falta de motivos económicos válidos solo autoriza a corregir y liquidar la ventaja fiscal abusiva específica perseguida, sin privar de manera automática del efecto neutro del diferimiento de las plusvalías latentes.


