La bicicleta eléctrica, a efectos del seguro, no es un vehículo automóvil, según el TJUE
Una bicicleta con pedaleo asistido, es decir, una bicicleta eléctrica, no tiene la consideración de vehículo automóvil porque además de fuerza mecánica para moverse necesita la fuerza muscular, de manera que no se le aplican las normas sobre seguros de vehículos automóviles, dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El hecho de no entrar la bicicleta eléctrica en la definición de «vehículo automóvil» influye en la eventual indemnización en caso de accidente.
La corte con sede en Luxemburgo responde así a un litigio planteado en Bélgica, donde un ciclista que circulaba en una bicicleta eléctrica por la vía pública cerca de Brujas sufrió un atropello de un coche.
El ciclista resultó gravemente herido en el accidente y falleció meses después.
En el juicio para establecer un posible derecho a indemnización surgió la duda sobre la calificación jurídica de la bicicleta con pedaleo asistido.
En particular, se planteó si la bicicleta debía considerarse un vehículo, dado que el motor solo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso cuando se utilizaba la función «turbo».
Las indemnizaciones del seguro cambian si la bicicleta eléctrica se considerada vehículo automóvil o ‘usuario vulnerable de la vía pública’
La calificación jurídica de la bicicleta es en el juicio un elemento crucial para determinar si la víctima era conductora de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública».
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la legislación que regula el «seguro de vehículos automóviles» hace referencia al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones, que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica.
Los jueces europeos consideran que no parece que las máquinas que no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como una bicicleta con pedaleo asistido que puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 kilómetros por hora, pueda causar a terceros daños corporales o materiales comparables a los que pueden causar otros medios de transporte accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden circular más rápido.
Recuerda asimismo que el objetivo de la normativa es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles.