La CNMC ve discriminatoria una convocatoria de ayudas de formación de la Generalitat al exigir el domicilio fiscal en Cataluña
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha tildado de «discriminatoria» la exigencia de tener el domicilio social en Cataluña que la Generalitat impone a las entidades que optan a una subvención de formación digital publicada el pasado mayo.
Este organismo publicó un informe el pasado 9 de julio en el que realizaba esta consideración en respuesta al escrito de reclamación presentado ante el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por la Asociación Estatal de Grandes Empresas de Formación.
Según recoge la nota mensual de actuaciones de unidad de mercado de julio de la CNMC, la queja se dirigía contra la orden que recoge las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones relativas a las TIC publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat el 17 de mayo de 2024.
En su escrito, la reclamante asegura que el requisito para el solicitante de la subvención de tener el domicilio social en Cataluña «obstaculiza de manera directa el acceso al mercado catalán a las entidades que no están domiciliadas» en esta autonomía, y que, por lo tanto, resulta «discriminatorio» con arreglo a la ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
La CNMC ha concluido que, si no hay otra justificación que la simple territorialidad, «esta exigencia es discriminatoria y vulnera el artículo 18.2.a) y b) de la LGUM».