La empresa, y no el empleado, es la que debe justificar a Hacienda las dietas, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido que es la empresa, y no el empleado, la que debe justificar ante Hacienda las dietas y gastos de viaje que reciben los trabajadores, que están exentos de IRPF.

En una sentencia fechada el pasado 2 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha estimado un recurso contra un fallo de septiembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Lo que ha establecido el Supremo es a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles, si al empleador o al empleado, en cuanto a la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y otros gastos, para calcular los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF.

No corresponde al trabajador justificar ante Hacienda las dietas, según el Supremo

En la sentencia, el Supremo recuerda que ya se ha pronunciado anteriormente sobre el particular, en varias sentencias de 2020 y 2021, razón por la cual el abogado del Estado se allanó, es decir, desistió.

En todos los casos, el Supremo consideró que «no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF».

Hacienda, señala la Sala, deberá dirigirse al empleador, que es quien debe acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral. 

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