La ministra de Hacienda, vicepresidenta del Gobierno y candidata del PSOE de Sánchez a la Junta de Andalucía, María Jesús Montero.

Las dietas y las indemnizaciones por despido también son embargables por Hacienda, según el TEAC

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha decretado que las dietas y las indemnizaciones por despido quedan susceptibles de embargarse por Hacienda ya que no constituyen parte del salario.

En un dictamen fechado el pasado 15 de octubre al que ha tenido acceso EFE, el TEAC califica a las dietas como «indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos».

Independientemente de que se incluyan o no en la nómina, su naturaleza es extrasalarial, por lo que no constituyen «sueldo, salario, retribución o su equivalente», y son «plenamente embargables sin límite alguno» por Hacienda.

«Sueldos, salarios, pensiones y otras cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial» embargables por Hacienda

El TEAC responde así a un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía del 30 de abril de 2024, que decretó que eran embargables «sueldos, salarios, pensiones y otras cantidades percibidas por el trabajador sin naturaleza salarial».

El tribunal andaluz destacaba que también quedaban susceptibles de embargo las percepciones percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Asimismo, según el Tribunal Económico Administrativo Central no tienen consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones por despido o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, como las dietas, las prestaciones e indemnizaciones realizadas al trabajador por la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 

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