Los inversores que reclamaron al Popular antes de la resolución podrán hacerlo al Santander

Finanzas 11/09/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido que los inversores que ejercitaron reclamaciones judiciales por la conversión de sus productos financieros en acciones antes de la resolución del Banco Popular pueden seguir ejerciéndolos ahora ante el Banco Santander.

En una nueva sentencia relacionada con la resolución del Popular en mayo de 2017, el tribunal con sede en Luxemburgo dictamina que «los derechos derivados de las acciones de nulidad y de responsabilidad ejercitadas antes de la resolución de este banco (el Popular) son oponibles a Banco Santander».

La Justicia europea responde así a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo con respecto a los propietarios de bonos que fueron convertidos en acciones del Banco Popular antes de su liquidación y que recurrieron este hecho antes de la misma.

El caso, por tanto, es distinto a los procedimientos judiciales que se iniciaron una vez realizada por la Junta Única de Resolución (JUR) la resolución de la entidad el 7 de junio de 2017.

Para estos últimos, el TJUE ya ha emitido varias sentencias en las que señala que cabe desestimarlos aún cuando se basen en que hubo falta de información en la suscripción de bonos o acciones puesto que los recursos solo se presentaron después de la resolución.

El TJUE aclara que son los reclamantes al Banco Popular antes de su resolución

En la sentencia de hoy, la corte subraya que los antiguos accionistas del Popular «sólo pueden oponer a dicha entidad o a su sucesor las obligaciones, reclamaciones o pasivos derivados de los instrumentos de capital amortizados que ya hubieran vencido o que ya se hubieran devengado en el momento de la resolución».

En concreto, apunta que los casos en los que los recursos judiciales se han ejercitado antes de la liquidación «se distinguen sustancialmente de la situación en la que esas acciones se ejercitan con posterioridad a dicha resolución».

Esto es así porque las acciones previas a este proceso «no cuestionan la valoración previa del activo y del pasivo de la entidad ni la decisión de resolución basada en esta, de modo que no pueden privar de efecto útil ni obstaculizar la aplicación del procedimiento de resolución».

Por tanto, el TJUE considera que los derechos derivados de acciones de nulidad y responsabilidad antes de la resolución quedan «vencidos» o «devengados» sin necesidad de que exista una «sentencia firme con anterioridad al momento de la resolución».

Por último, el fallo señala que permitir que los inversores del Popular que reclamaron por la conversión de sus bonos en acciones antes de la liquidación del banco «no compromete la estabilidad financiera» de la UE ni tampoco «interfiere de forma desproporcionada en los derechos de los posibles adquirentes de una entidad de crédito objeto de resolución ni en los de la entidad que la suceda al término de la resolución», en referencia, en este asunto, a Banco Santander. 

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