Peinado enerva al PSOE: Begoña Gómez, a juicio con jurado popular

Finanzas 21/09/2026

El juez Juan Carlos Peinado ha dictado este lunes el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y contra su asesora, Cristina Álvarez, por este último.

Conforme a lo previsto, el magistrado, que acaba de regresar de vacaciones, envía a ambas a juicio ante un jurado popular antes de jubilarse esta semana, poniendo así fin a una investigación que arrancó hace casi dos años y medio a raíz de una denuncia de Manos Limpias.

En su auto, de 67 páginas, Peinado rechaza adoptar alguna medida cautelar contra ellas o imponerles fianza, pero sí ordena averiguar «la capacidad económica» de Begoña Gómez a través del Punto Neutro Judicial para que se aporten a la causa las cinco últimas declaraciones de la renta en el marco de las posibles responsabilidades económicas que se le pudieran imponer.

Peinado ordena averiguar «la capacidad económica» de Begoña Gómez a través del Punto Neutro Judicial para que se aporten a la causa las cinco últimas declaraciones de la renta

También acuerda para ambas «la obligación» de permanecer «en todo momento» a disposición del juzgado y de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano al que ahora se remitirá la causa para que señale fecha de juicio, y al que deberán de comunicar cualquier cambio de «domicilio o paradero».

Las acusaciones populares que coordina Hazte Oír piden 13 años de cárcel para Begoña Gómez y 6 para Cristina Álvarez en una causa que gira en torno al papel como codirectora de la esposa del presidente del Gobierno de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el ‘software’ que se creó en su seno y en el trabajo que desempeñó para ella su asesora, pagada con fondos públicos. La Fiscalía y las defensas piden la absolución.

El juez considera que ambas acusadas deberán responder como «responsables civiles directas y solidarias» de la petición de la Complutense, que reclama 113.509 euros de perjuicio.

Otra alusión a Fernando VII y «regímenes absolutistas»

Como ha hecho en otros autos, para argumentar el delito de tráfico de influencias, el juez alude al reinado de Fernando VII.

Dice Peinado que no puede «hallarse un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado» y sostiene que «quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII».

Alude al «cambio radical» que, según dice, se produjo en la trayectoria profesional de Begoña Gómez cuando Pedro Sánchez llegó a la Moncloa, en junio de 2018, con «decisiones públicas favorables» a la cátedra que codirigió su esposa, que «pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional».

Menciona una reunión en el Palacio de la Moncloa entre Gómez y el rector, que después trasladó al vicerrector: «Tenemos que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente». Esto, para el juez, «refuerza el indicio de tráfico de influencias» en Gómez.

Peinado relata que Begoña Gómez «proyectaba simultáneamente su posición institucional, su actividad académica y sus relaciones con directivos y empresas con intereses o vínculos con el sector público» en el marco de la financiación de la cátedra.

Respecto a su asesora, Cristina Álvarez, considera acreditado que Gómez contó «de forma constante» con su asistencia en el desarrollo de la cátedra y en el registro del ‘software’.

Peinado cree que la esposa de Sánchez «pudo apoderarse» de dicho ‘software’ y es ahí donde ve indicios de malversación contra ella y su asesora, como también en el supuesto aprovechamiento de la dedicación de esta empleada para «tareas ajenas al cometido institucional del puesto».

No hay nulidad en la audiencia preliminar

El juez rechaza en su auto repetir la audiencia preliminar celebrada hace un par de semanas, como solicitó el abogado de Cristina Álvarez, al no haber podido asistir su clienta.

Una ausencia «creada y provocada voluntariamente por la propia acusada» al no haber estado a disposición del tribunal, dice el juez, que no ve en cualquier caso menoscabo a su defensa ni argumento alguno de nulidad. 

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