Estamos en septiembre y ya se conoce el dato de agosto del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV): un 2,19%. Si tienes un contrato firmado después del 25 de mayo de 2023, este será el límite máximo de subida que podrá aplicarse en la revisión anual de tu alquiler. Te contamos las claves en este artículo de Bankinter.
¿Qué es el IRAV y por qué sustituye al IPC?
El IRAV es un indicador introducido por el INE para evitar incrementos desproporcionados en las rentas de los contratos de arrendamiento. Este índice se calcula utilizando el menor valor entre varias tasas de inflación y ajustes relacionados con el Índice de Precios de Consumo (IPC). Solo aplica a contratos firmados después del 25 de mayo de 2023 o a aquellos que explícitamente mencionen este índice en sus cláusulas.
Se calcula tomando el valor más bajo entre:
- La variación interanual del IPC.
- La variación interanual del IPC subyacente.
- Una media ajustada con parámetros definidos por el Gobierno.
¿Cuánto puede subir tu alquiler?
El dato de agosto de 2025 sitúa el IRAV en 2,19%, ligeramente por encima del 2,15% de julio y del 2,10% de junio –ver datos del INE–. Aunque la inflación general fue del 2,7% ese mes (igual que en julio), el IRAV actúa como tope para evitar que los alquileres se disparen.
¿A quién se aplica?
Este índice solo afecta a contratos firmados después del 25 de mayo de 2023 o aquellos que lo incluyan expresamente en sus cláusulas. Los contratos anteriores seguirán actualizándose según lo pactado: normalmente con el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
