Supermercados Champion, de Carrefour: despedida una empleada por robar 5,52 euros
El Tribunal Supremo ha considerado procedente el despido de una empleada de Supermercados Champion, marca del grupo francés Carrefour, que sustrajo artículos por valor de 5,52 euros, ya que independientemente de la escasa cuantía de lo sustraído el robo quiebra la confianza entre la empresa y el trabajador despedido.
En una sentencia fechada el pasado 17 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Supermercados Champion, que ahora se denomina Supermercados Carrefour en un cambio que afectó a las marcas Champión, Supeco y Supersol, contra un fallo de junio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
En febrero de 2021, una empleada quedó despedida después de que un supervisor encontró en su poder dos artículo del supermercado -dos difusores eléctricos y dos recambios- por un importe de 5,52 euros, sin abonar.
La trabajadora recurrió su despido ante el TSJPV, que falló a su favor y condenó a la empresa a abonarle 4.013,52 euros.
Supermercados Champions, del grupo Carrefour, perdió un primer juicio que obligaba a indemnizar a la trabajadora con más de 4.000 euros, pero recurrió y el Supremo le da la razón en el despido
Champion recurrió al Supremo, que ha aclarado si la apropiación indebida de productos sin ser abonados es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable o, si por el contrario, debe ser calificado como improcedente por el escaso valor de los productos sustraídos.
La Sala destaca que el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe es uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral, y cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa «no es sólo que con ello cause un perjuicio económico directo, sino que compromete la situación personal de los trabajadores».
Al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, «lo más relevante es que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera», añade el Supremo.
Pérdida de confianza
No parece razonable, prosiguen los magistrados, que el empleador carezca de la posibilidad de aplicar algún tipo de sanción a la trabajadora que con esos antecedentes volvería a desempeñar esas funciones en su puesto de trabajo, pese a conocer que ya se ha apropiado de productos.
«La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico», añade el fallo.
Por «escasa complejidad que tenga, en apariencia, la realización de un acto como el de apropiarse de los productos colocados en unas estanterías y sacarlos por la caja de auto-pago sin abonarlos, el dato cierto y objetivo que no puede desconocerse es que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído».
Se trata, concluye la sentencia, de una conducta ilícita y manifiestamente contraria a derecho, «lo que es bastante, en este concreto caso, para constatar una reprobable acción, que faculta y legitima a la empresa para sancionar su conducta».