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Tercera sentencia del Supremo a favor de que los pluses salariales cuenten en los 1.000 euros del SMI
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, junto a los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, el día de la firma de la subida del salario mínimo a 1.000 euros, que para muchos no tendrá ningún efecto al sumarle pluses salariales como ha sentenciado en tres ocasiones el Tribunal Supremo.

Tercera sentencia del Supremo a favor de que los pluses salariales cuenten en los 1.000 euros del SMI

01 abril, 2022
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Actualizado: 01 abril, 2022 14:54
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El Tribunal Supremo ha fallado en tres sentencias que lo percibido en forma de complementos salariales, como pluses de antigüedad, forma parte de la retribución que debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar incrementos para cumplir con el salario mínimo interprofesional (SMI). Esto supone que de los 1.000 euros del SMI de 2022 hay que restar los pluses salariales hasta que la suma final de ese cantidad sin sobrepasarla, por lo que la empresa estará cumpliendo con la ley.

En un nota difundida este viernes, el Supremo señala que para «conseguir la efectiva percepción del SMI garantizado» hay que atender a las previsiones del convenio colectivo, «incluyendo los diversos complementos salariales», en contra de la «literalidad» de las normas con las que se han fijado estas subidas.

«Se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades (del SMI) debían tomarse como salario base y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece», añade.

Para el Supremo, tal como recogen las tres sentencias, esa no es la forma adecuada de aplicar las subidas, y los complementos deben formar parte del salario que se compara por lo que, en algunos casos, el alza pueda quedar absorbida.

«Pese a la literalidad del real decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual», añade la nota.

Lo contrario, argumentan, supondría disolver el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona a la vista de sus complementos.

Una de las sentencias, fechada el pasado 26 de enero, se refiere a la aplicación del alza del SMI aprobada en 2019, hasta los 900 euros brutos mensuales en 14 pagas, en un conflicto colectivo planteado por Associació Empresarial D’Economía Social (AEES).

En ese caso, el alto tribunal entiende que si la subida del SMI no absorbiera trienios su revisión al alza «tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores a SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año», exponen.

Y ello vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios, añade la sentencia.

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