Jurista UE considera préstamo libro electrónico es comparable al tradicional

Jurista UE considera préstamo libro electrónico es comparable al tradicional

16 junio, 2016
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Actualizado: 16 junio, 2016 0:00
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Bruselas, 16 jun.- Un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE consideró hoy que el préstamo de un libro electrónico en bibliotecas públicas es comparable al préstamo de un libro tradicional.

El jurista comunitario pide a la máxima instancia judicial europea que declare que la puesta a disposición del público, durante tiempo limitado, de libros electrónicos en bibliotecas públicas puede estar comprendida en el ámbito de la directiva sobre el derecho de alquiler y préstamo.

El abogado general se pronunció en estos términos en respuesta a a la demanda de una asociación de bibliotecas públicas holandesa (VOB) a una fundación encargada de la representación de derechos de autor.

La directiva de la Unión de 2006 relativa en particular al derecho de alquiler y de préstamo de los libros no preveía la autorización de libros electrónicos.

VOB pretende establecer el préstamo conforme al modelo «one copy one user» (una copia, un usuario) por el que el libro electrónico del que dispone la biblioteca es descargado por el usuario para el período de préstamo.

Tras la expiración de este período, el libro queda automáticamente inutilizable para el usuario interesado y puede ser tomado en préstamo por otro usuario.

El abogado general considera que el legislador de la Unión no pretendió incluir el préstamo de libros electrónicos en el concepto de «préstamo» de la Directiva porque la tecnología de los libros electrónicos comercialmente explotable sólo se hallaba entonces en sus comienzos.

El jurista destaca, por otro lado, una interpretación «dinámica» o «evolutiva» de la directiva comunitaria, argumentando que el préstamo de libros electrónicos es un equivalente moderno del préstamo de libros de papel.

Recuerda también que aunque el objetivo principal del derecho de autor es proteger los intereses de los autores, actualmente las bibliotecas prestan libros electrónicos mediante contratos de licencia celebrados entre las bibliotecas y los editores.

El Abogado General concluye también que una interpretación del concepto de préstamo que comprenda el préstamo de libros electrónicos no es contraria ni a la finalidad ni al tenor de la Directiva.EFE

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