La Audiencia ampara que Vox tuitee que la mayoría de violadores es magrebí

La Audiencia ampara que Vox tuitee que la mayoría de violadores es magrebí

10 junio, 2020
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Actualizado: 10 junio, 2020 17:54
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La Audiencia de Valencia considera que el derecho a la libertad de expresión ampara que un tuit de Vox señalara el origen extranjero, y en concreto magrebí, «de la mayoría de los violadores, para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos».

La Sección Segunda ha ratificado así el archivo de la causa abierta contra Vox por ese tuit, emitido por su responsable de redes, y afirma que el mensaje se incluye dentro de la libertad de expresión amparada por la Constitución Española, por lo que no constituye un delito de odio.

El mensaje objeto de enjuiciamiento se produjo como comentario de una noticia de el diario El País sobre una agresión sexual. El texto era el siguiente: “Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría…».

Se da la circunstancia, además, de que el tuit de Vox no decía la verdad sobre el origen de los detenidos, que eran todos originarios de la comarca en donde se produjeron los hechos, en la zona de Cullera. Es decir, los cinco eran españoles.

La cuenta desde la que fue emitido es Vox Noticias y la Audiencia tiene en cuenta distintos factores para considerar que la afirmación está amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión, entre otros que el tuit fue una comunicación aislada, pero sobre todo que está escrito desde la cuenta de un partido político.

«En el presente caso, el breve escrito (los mensajes en esta red social se caracterizan por su corta extensión) identifica a un colectivo étnico procedente del Norte de África como especialmente propenso a cometer delitos contra la libertad sexual. Por lo tanto, el contenido es claramente ofensivo desde el punto de vista objetivo. Sin embargo, el perjuicio se diluye por cuanto no va dirigido contra personas concretas (identificadas o identificables), sino contra todo un grupo étnico», dice la Audiencia.

Además, añade el tribunal, «el mensaje, aun siendo objetivamente ofensivo y éticamente rechazable, se efectúa en el ámbito de la libre formación de la opinión pública, aun cuando trate de inocular opiniones erróneas, estadísticamente incorrectas e indiferentes desde el punto del Derecho Penal».

El tuit de Vox «puede tener finalidad de introducir un debate en la opinión pública sobre la regulación de las políticas migratorias por parte de un partido político, aun cuando el debate sobre el origen étnico de los delincuentes sea perfectamente estéril y absurdo», dice también.

«Se trata de una forma de expresión del ideario expreso de un partido político en el ejercicio de sus funciones constitucionales, en esta época digital. Así, es evidente que la cuenta -y los mensajes que se emiten a través de ella- son parte de la labor del partido político en la formación de la opinión pública», considera.

Y por ello, concluye el fallo, «aun cuando sea posible considerar el escrito como objetivamente contrario a un determinado grupo de personas por razón de su pertenencia a un colectivo, los hechos no pueden ser perseguidos penalmente por estar amparados por el derecho a la libertad de expresión».

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