¿Cómo tributan los fondos de inversión?
Las rentas de los fondos de inversión se generan fundamentalmente en el momento de la venta de las participaciones del fondo por la diferencia entre el valor de reembolso (o venta) de las mismas y el valor de suscripción (o compra) y, en algunos casos, como en los fondos de reparto, también al recibir dividendos.
La mayoría de los fondos de inversión que se comercializan en España son fondos de acumulación, ya que los rendimientos que generan los distintos activos que componen el fondo se acumulan en el mismo en vez de ser distribuidos vía dividendos. El resultado positivo o negativo que se obtiene al vender un fondo (total o parcialmente), a efectos del IRPF, tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial (GPP) y se incluye en la base imponible del ahorro.
En el momento de la venta, el intermediario financiero va a retener un 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del impuesto. En caso de que exista una pérdida no se retendrá nada. Una de las particularidades de los fondos de inversión es que no están sujetos a tributación hasta el momento en que se reembolsa el capital invertido con la venta de las participaciones. Otra característica propia de los fondos es el diferimiento fiscal que permite traspasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos en el momento del traspaso. Así explica una guía de la CNMV sobre la fiscalidad de los fondos de inversión y su tributación en el IRPF.
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un fondo?
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula por la diferencia positiva o negativa entre el valor liquidativo de las participaciones en el momento del reembolso (venta) y el valor liquidativo en el momento de la suscripción (compra), restando o sumando, respectivamente, los gastos asociados, esto es, aquellos directamente relacionados con la compra (como la comisión de suscripción) o con la venta (como la comisión de reembolso). Por tanto, fiscalmente se permite deducir estas comisiones del resultado obtenido.
En el caso de existir participaciones de un mismo fondo adquiridas en distintas fechas, para el cálculo de las ganancias o pérdidas por la venta de algunas de dichas participaciones se considera que las primeras participaciones que se adquirieron son las que primero se venden (criterio FIFO: First In, First Out).
Un aspecto a tener en cuenta es que el intermediario financiero puede cargar periódicamente comisiones por la administración y custodia de las participaciones. Estas comisiones se consideran gastos deducibles y se restan de los rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, en caso de haber contratado un servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, los importes pagados por este servicio no serán deducibles.
¿Cuánto habrá que pagar?
Las ganancias o las pérdidas generadas por la venta de los fondos se incorporan a la base imponible del ahorro. Allí se integrarán y compensarán junto con otras ganancias y pérdidas patrimoniales y, limitadamente, con los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el año.
Los tipos impositivos a aplicar a las ganancias obtenidas varían entre el 19% y el 26% según los siguientes tramos
Hasta 6.000 euros de ganancia, se aplica un 19%
Desde los 6.000 euros hasta los 50.000 euros, un 21%
Entre 50.000 euros y 200.000 euros, un 23%
Más de 200.000 euros, un 26%
Estos porcentajes se aplican por tramos progresivamente. De modo que, por ejemplo, si el beneficio obtenido son 10.000 euros se aplicará un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los 4.000 euros restantes.
¿Qué pasa si hay pérdidas?
Toda inversión conlleva riesgos, por lo que no siempre es posible obtener beneficios. Si al vender las participaciones de un fondo se ha perdido parte del dinero invertido, esas pérdidas se pueden compensar con otras ganancias y, con ciertos límites, con los rendimientos del capital mobiliario y así reducir el importe final que habrá que pagar.
¿Hay que tributar si se cambia de fondo?
Un elemento relevante de la fiscalidad de los fondos es que los traspasos entre ellos no tributan ni están sujetos a retención.
El traspaso se articula mediante la suscripción de un nuevo fondo tras el reembolso total o parcial de las participaciones de otro fondo, sin que en ningún momento el importe derivado del reembolso quede a disposición del inversor. Las nuevas participaciones suscritas conservan el valor y la fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas.
Las ganancias o pérdidas del reembolso de las antiguas participaciones no se computan en el IRPF. Es lo que se denomina “diferimiento fiscal”. De esta forma, es posible ajustar la cartera de inversión sin implicaciones fiscales. Cuando se reembolsen definitivamente las nuevas participaciones, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial se tomará como valor y fecha de adquisición el de las participaciones originales.
Fondos con características especiales
Existen algunos tipos de fondos que presentan ciertas especificidades desde el punto de vista fiscal. Es el caso de los fondos de reparto y de los fondos garantizados, ya que dependiendo de la forma de distribución del resultado o del tipo de garantía sobre el capital invertido, la tributación puede variar.
Fondos de reparto o de distribución
Atendiendo a la política de distribución de resultados se puede distinguir entre fondos de acumulación y fondos de reparto.
Los fondos de acumulación o de capitalización son aquellos que no reparten dividendos entre sus partícipes sino que los rendimientos de los activos que componen el fondo se acumulan en el mismo. En el momento de la venta (desinversión) el partícipe tributará por la ganancia o pérdida generada (GPP) en función del valor liquidativo del fondo.
Sin embargo, en el caso de los fondos de reparto o de distribución se distribuyen dividendos entre los partícipes, en función de los resultados obtenidos por el fondo y de lo que establezca su reglamento. Estos dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben incluirse en la base imponible del ahorro el año en que se reciben. Los tipos impositivos varían entre el 19% y 26% según diferentes tramos (ver apartado 2.1 de esta guía). Además, están sujetos a retención por lo que el intermediario financiero va a retener un 19% del importe de los dividendos como pago a cuenta del impuesto que habrá que liquidar cuando se haga la declaración.
Fondos garantizados
Los fondos garantizados aseguran, en todo o en parte, la conservación del capital invertido al cabo de un plazo predeterminado. Su tributación depende del tipo de garantía (de si la recibe el fondo o el partícipe). La garantía del fondo viene dada por una tercera entidad y puede ser:
Interna: es el fondo quien recibe el capital si no alcanza el valor liquidativo fijado como objetivo. El inversor solo lo percibirá a través del valor liquidativo de sus participaciones. Tributan como un fondo no garantizado (según lo explicado en el apartado II de esta guía). Es decir, no tributan hasta que no se reembolsen las participaciones.
Externa: el capital se entrega directamente al partícipe, que recibe en su cuenta la diferencia entre el valor liquidativo del fondo en la fecha de vencimiento de la garantía y el valor liquidativo garantizado, en caso de que este último sea superior. Al igual que ocurre con los dividendos recibidos en el caso de los fondos de reparto, esta cantidad sí tributa en el ejercicio económico en el que se percibe como rendimiento del capital mobiliario y está sujeta a una retención del 19%.
¿Cómo se integran los ingresos en el IRPF? Compensación de pérdidas con ganancias
Los ingresos obtenidos al invertir en fondos van a formar parte de la base del ahorro. Para determinar la base del ahorro del período impositivo hay que calcular dos bloques:
Se suman, por un lado, todos los rendimientos del capital mobiliario (RCM), tanto positivos como negativos, obtenidos en ese periodo, compensando estos entre sí.
Por otro lado, se suman todas las pérdidas y todas las ganancias patrimoniales (GPP) de ese periodo, compensando así las ganancias con las pérdidas.
En este proceso de compensación hay que tener en cuenta la conocida como “norma anti-aplicación” que establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las producidas en una venta si en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas se han comprado participaciones en el mismo fondo. Con esta norma se pretende evitar que los inversores realicen operaciones de venta generando pérdidas solo a efectos fiscales, permaneciendo el patrimonio constante. En este caso las pérdidas patrimoniales se integran a medida que se transmiten las participaciones que permanecen en el patrimonio.
Una vez calculados los dos bloques, existe la posibilidad de realizar una compensación entre ellos, esto es, RCM con GPP. Si el saldo de alguno de los dos bloques es negativo y el otro es positivo se puede compensar el negativo hasta un límite del 25 % del positivo.
El resto de importe negativo (que no se pueda compensar por sobrepasar el límite del 25 %) se podrá compensar en los próximos 4 años. Por ejemplo, si se ha perdido con la venta de participaciones en fondos de inversión o de acciones (bloque de GPP), esta pérdida se podría restar de lo ganado en dividendos (bloque de RCM) hasta un 25 % de esta ganancia y el resto del importe negativo podrá compensarse en los 4 años siguientes.
Una vez obtenida la base del ahorro, para calcular el impuesto a liquidar por todas las inversiones del año, hay que aplicar los tipos impositivos de la base del ahorro, que varían entre un 19% y un 26% según el tramo en el que se encuentre el inversor.