La AN confirma la multa de 6 millones al BBVA por incumplir el Código de Buenas Prácticas de hipotecarios vulnerables
Carlos Torres Vila (i), presidente de BBVA, junto a Onur Genç, consejero delegado.

La AN confirma la multa de 6 millones al BBVA por incumplir el Código de Buenas Prácticas de hipotecarios vulnerables

24 enero, 2024
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Actualizado: 24 enero, 2024 19:07
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La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 6 millones de euros impuesta por el Banco de España en 2020 al BBVA por incumplir el Código de Buenas Prácticas de deudores hipotecarios vulnerables, confirmando en todos los puntos la sanción y rechazando que la entidad haya sufrido indefensión.

En una sentencia fechada el pasado 29 de noviembre, la sala de lo contencioso rechaza el recurso del banco contra una resolución de julio de 2021 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En octubre de 2020 el Banco de España impuso al BBVA dos sanciones por importe total de 6 millones de euros por infracción grave contra el decreto de 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, referidas a la debida aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

Analizado el recurso del banco, la Audiencia entiende que no se notificó ni se ofreció un plan de reestructuración; no se aplicaron las medidas desde el momento en el que el deudor acreditó el umbral de exclusión; se aplicó incorrectamente el plazo de amortización, y se impusieron condiciones más gravosas a las previstas en el Código de Buenas Prácticas.

Además, no se informó adecuadamente a los clientes de su derecho a acogerse al Código, ni se les explicaron los motivos para negarles ese derecho.

La Audiencia Nacional considera «sorprendente» que el BBVA alegue indefensión en este caso

La Sala rechaza que el banco haya sufrido indefensión, como alegaba, y afea que «resulta sorprendente que una entidad como el BBVA, con servicios jurídicos corporativos propios y especializados, considere vulnerado su derecho de defensa porque no se le indicó expresamente que podía aportar justificaciones documentales junto a las alegaciones».

Máxime cuando entre el informe en el que se indica al banco que la infracción era continuada y la resolución sancionadora «se acordó un trámite de alegaciones cumplimentado por la entidad mediante un escrito de 42 páginas al que incorporó diversos anexos».

La Audiencia recuerda que el BBVA se adhirió de forma voluntaria al Código de Buenas Prácticas, lo que «conlleva su sujeción a este sistema en relación a sus clientes», y garantiza a los prestatarios que cumplan con los requisitos el derecho a acogerse a él.

Asimismo, destaca que la adhesión por parte de las entidades de crédito a dicho Código comporta que el cumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas pueda reclamarse judicialmente por los prestatarios.

Por eso, si el banco «desatiende una solicitud de reestructuración de deuda por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, puede demandarse judicialmente por el prestatario». 

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