Urbas pide al juez aprobar su convenio para pagar sin quitas al reunir apoyos suficientes

Urbas ha solicitado la aprobación judicial de su convenio para pagar sin quitas a sus acreedores, tras haber concluido el periodo de aceptación con el respaldo de los titulares del 61,19 % de su deuda ordinaria.

Según ha comunicado este jueves a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el 22 de septiembre presentó ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid un escrito para comunicar la suficiencia de las adhesiones obtenidas y dar por finalizado el periodo para recabarlas.

Los acreedores favorables al acuerdo suman créditos por 54.709.638,72 euros, frente a los 24.571.428,24 euros de quienes se oponen, lo que arroja una diferencia de 30.138.210,48 euros.

Estos importes representan, respectivamente, el 61,19 % y el 27,48 % de la deuda ordinaria, aquella que no tiene prioridad especial de cobro ni está relegada detrás de los acreedores comunes.

Urbas sostiene que, al superar el importe de los créditos favorables al de los contrarios, se cumple el criterio de la Ley Concursal para considerar aceptada la propuesta. Ahora requiere de la aprobación judicial.

Pago al tercer año y posibles anticipos

El convenio, admitido a trámite mediante un auto del 6 de marzo de 2026, contempla el “pago íntegro de los créditos sometidos a ella, sin quita”, según la comunicación.

Establece que los créditos ordinarios se abonarán al finalizar el tercer año desde la aprobación del acuerdo, mientras que los subordinados se satisfarán el último día del noveno mes posterior al pago completo de los primeros.

Si genera liquidez suficiente, la sociedad contempla anticipar parte de los desembolsos a los acreedores ordinarios: el 10 % al finalizar el primer año, el 15 % al término del segundo y el 75 % restante al concluir el tercero.

La compañía ya había anunciado en junio un respaldo del 61,7 % a su plan de viabilidad, después de que Oak Hill y Re Esp Murias modificaran su postura inicial contraria al proyecto de reestructuración.

Ambas entidades eran titulares de créditos frente a Urbas por 22,3 y 4,9 millones de euros, respectivamente. Sus adhesiones se sumaron a la de Attijariwafa Bank, con un crédito de 25,2 millones.

La empresa de infraestructuras, promoción inmobiliaria, renovables y servicios solicitó el concurso de acreedores en septiembre de 2025, del que se comprometió a desistir si podía ejecutar un plan de reestructuración.

Este proyecto se vio comprometido por la valoración a cero de activos que habían servido como garantía de un préstamo, circunstancia que motivó una querella de Urbas contra el fondo luxemburgués Roundshield y sociedades vinculadas.

A finales de abril, la compañía solicitó la retirada de Auren Kepler como administrador concursal por sus vínculos con Roundshield. Alegó que determinados miembros intervenían en asuntos directamente relacionados con el conflicto entre Urbas y RS Lender, sociedad dependiente del fondo.

Absolución de la cúpula de Urbas por ampliación de capital

La semana pasada la sala de apelación de la Audiencia Nacional rechazó el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del pasado 20 de abril que absolvió a todos los acusados por presuntas irregularidades en la ampliación de capital de 2015 de Urbas, entre los que figuraba su presidente, Juan Antonio Acedo.

El caso comenzó en 2017 a raíz de una querella de la Fiscalía Anticorrupción que investigaba las supuestas irregularidades en la operación ejecutada por un importe de 384 millones de euros, que se aportaron mediante activos «sobrevalorados» de Aldira Inversiones Inmobiliarias.

El ministerio público sostenía que la operación, que se hizo mediante aportación no dineraria del 100 % de las participaciones de Aldira, no incluía ninguna ampliación de capital dineraria «pese a la necesidad vital de liquidez de Urbas», sino que lo que se llevó a cabo fue una aportación de bienes inmuebles «extremadamente sobrevalorados».

Pero la sentencia absolutoria destaca que «ningún perjuicio se ha acreditado que se produjese a la sociedad y menos aún en beneficio de sus administradores». 

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