Queda probado: Jordan y Zalaznick dirigían Gedesco

Queda probado: Jordan y Zalaznick dirigían Gedesco

08 febrero, 2024
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Actualizado: 04 julio, 2024 10:16
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La Magistrada del Juzgado Mercantil número Trece de Madrid ha dictado Sentencia en una demanda interpuesta por la Administración Concursal de Ombdus, en la que tras  una ingente labor probatoria y una Sentencia de 62 páginas, llega a la conclusión,  de que JZI (Jordan y Zalaznick) han sido desde 2007 quienes han dirigido de facto Gedesco; lo que los convierte en responsables de los perjuicios que esta dirección ha causado, cifrados por la propia Gedesco en más de 75 millones de euros hasta la fecha, según informa fuentes conocedoras del caso. 

Según la sentencia,  JZI trataba de desviar sus responsabilidades a Gedesco diciendo que Jordan y Zalaznick nada sabían de la gestión, para trasladar a la propia empresa financiera y a sus ejecutivos la responsabilidad de sus actuaciones. Pero la Magistrada lo ha visto claro y tras una rigurosa investigación considera que los verdaderos responsables son Jordan y Zalaznick, apuntan las mismas fuentes.

Estas mismas fuentes aseguran que la Magistrada declara probada la mala fe y la constante ocultación de datos y circunstancias llevada a cabo por JZI; con continuas falsedades contables en todas las Sociedades del Grupo, en busca de un enriquecimiento injusto, lo que deja abierta la puerta a una calificación del Concurso de Ombdus como Culpable. Sin perjuicio de otras posibles causas penales de las que del que serían responsables directos Jordan y Zalaznick, pues, la Magistrada no deja ninguna duda al respecto: ellos son los artífices del engaño y los verdaderos gestores y directores de todas las empresas intervinientes.

La imputación de Jordan y Zalaznick podría llevar a su extradición desde Estados Unidos a España como consecuencia de la aplicación del Convenio de Extradición entre la Unión Europea y Estados Unidos. 

Varias veces en la Sentencia se determina que era JZI y nadie más, quien tomaba las decisiones y controlaba las sociedades. Copiamos textualmente algunos párrafos por su innegable interés:

“En el caso de autos, del resultado de la prueba valorada en su conjunto, se evidencia que tanto Gedesco como Ombuds forman parte de un entramado societario complejo controlado por el fondo de inversión inglés JZI y, por extensión, por el grupo empresarial JZ CP, tal como afirma la AC en su demanda”

“…la AC ha realizado un trabajo encomiable y ha conseguido, pese a ello, acreditar que todas las demandadas están sometidas al control de JZI…”

La Sentencia recoge demoledoras manifestaciones de testigos que, sin duda alguna, dicen que Gedesco y Ombdus eran controladas y dirigidas hasta el más mínimo detalle por JZI que tenía personas de su confianza dentro de cada una de ellas llegando a nombrar hasta un Director Financiero en Ombdus, cesando a la Directora Financiera anterior.

Dice literalmente la Magistrada al referirse a esta prueba de testigos:

“Que el fondo de inversión inglés JZI controla tanto a OMBUDS SEGURIDAD, como a OMBUDS SERVICIOS, …, fue también confirmado por los testigos que depusieron durante el acto del juicio, quienes declararon sin ambages ni contradicciones, lo que refuerza la credibilidad de sus manifestaciones. Todos ellos afirmaron que representantes de JZI en España, se personaban diariamente en las oficinas de Ombuds para controlar la contabilidad; que eran a ellos a quienes Ombuds les informaba de las necesidades que tenía de financiación y, luego, JZI daba las instrucciones pertinentes a a Gedesco para que inyectaran dinero a las concursadas, ordenando luego cómo y cuándo se tenía que amortizar esa deuda”.

Y concluye que tanto Ombdus y todas las empresas que formaban este Grupo, como Gedesco,  “…están sometidas al control directo o indirecto del fondo de inversión inglés JZI y, por extensión, del grupo de inversión americano JZ CP”.

Para la Magistrada, está claro que Jordan y Zalaznick han hecho todo lo posible para tratar de ocultar que son ellos los que han estado controlando al mínimo detalle la gestión, para tratar de eludir sus responsabilidades, trasladándoselas a Gedesco y en su Sentencia 3/2024, deja al descubierto sus maniobras de ocultación y los considera directos y últimos responsables de la gestión y de los perjuicios causados, describiendo con detalle el entramado societario que han creado para ocultar sus responsabilidades.

En este sentido, cabe mencionar que gran parte de la labor investigadora en el Juicio donde se ha dictado esta Sentencia, la ha hecho la Hacienda Española que, sin duda pedirá responsabilidades. Así como también lo harán, a no dudarlo, los accionistas minoritarios de Gedesco y demás empresas perjudicadas por la gestión de JZI.

Copiaremos aquí otro párrafo de la Sentencia que da fe de lo intrincado del esquema societario urdido por JZI para ocultarse:

“… entramado societario complejo controlado por el fondo de inversión inglés JZI y, por extensión, por el grupo empresarial JZ CP, tal como afirma la AC (acusación) en su demanda. Cierto es que, a partir de un determinado nivel, sobre todo, cuando entran en juego los fondos de inversión caimaneses, resulta difícil aseverar, a ciencia cierta, el grado de participación que tienen esas compañías en el accionariado de otras, dificultad que se acrecienta al tener su domicilio social fuera del espacio de la UE por lo que no se pueden acceder sus registros públicos, porque comparten denominaciones sociales muy similares aumentando así la confusión o las van cambiando, o porque actúan en el mercado bajo un mismo nombre comercial, etc. Tanto es así que desenmarañar esos vínculos societarios para poder descubrir la persona que está controlando todo el grupo, no sólo ha sido un arduo y difícil trabajo para la AC sino incluso, para la propia AEAT, tal como indica en su informe, a pesar de contar con unos mecanismos de control y de colaboración con las autoridades de otros Estados Miembros de la UE superiores y mucho más amplios que aquellos con los que ha podido contar la AC. 

Es más, esa dificultad probatoria incluso fue reconocida por el propio letrado de la compañía Gedesco en el acto de la comparecencia, quien reconoció que ni siquiera su cliente puede saber qué empresas estaban “por encima” del entramado societario, a partir de un determinado nivel, debido al número tan elevado de sociedades interpuestas que hay. “ 

Al socaire de esta Sentencia nos podríamos encontrar con que, levantado el velo, se pidieran responsabilidades a Jordan y Zalaznick, y sus socios minoritarios en todas las empresas, no sólo Gedesco y Ombdus, se vieran sentados en el Consejo de Administración con la AEAT.

Las fuentes consultadas nos dicen que estas empresas podrían ser:

En España:

Factor Energia SA

Luxida SL

Union Financiera Asturiana SA

Canary Green Corner SL

Alianzas en Aceros SL

ERSI SL

Collecta S.A.

Y Fuera de España las siguientes:

Fincontinuo SPA

SAC A/S

Treee SPL

Karium Ltd

Collinwood Ltd

Una verdadera Sentencia Tormenta que Jordan y Zalaznick intuían que pese a sus cautelas,  podía ser demoledora.

Tratando de defenderse de cuanto sabían que se les venía encima y entendiendo que la mejor defensa es un  ataque, Jordan y Zalaznick abrieron los frentes judiciales en Marzo de 2022 interponiendo una demanda contra sus representantes en Europa; es el mismo argumento que usaban aquí, tratando con ello de aparecer como perjudicados al haber sido engañados por sus representantes en Europa, en los que habían puesto toda su confianza, y aparecer como meros inversores estafados. 

Esta demanda la interpusieron con sus socios en Europa. Pero estos, al ver las incongruencias que iban surgiendo, y tras detallados estudios constataron que todo lo que se decía allí era falso y retiraron su demanda y cesaron a JZI como gestores de sus fondos en Europa, por falta de confianza.

Habiéndose quedado solos, Jordan y Zalaznick prefirieron retirar la demanda antes que seguir adelante y obtener una Sentencia como la que hoy venimos mencionando.

Así las cosas, las implicaciones de la Sentencia de la Magistrada de Madrid son enormes, pues al dictaminar en sede Judicial que JZI son los gestores reales de las Sociedades, evidentemente lo son también de los perjuicios causados. Y de ello como es obvio se derivarán nuevas investigaciones a las empresas del Grupo JZCP para derivar responsabilidades de todo tipo. De un lado, podría dar lugar a la calificación del Concurso como Culpable lo que haría que Jordan y Zalaznick tuvieran responsabilidad directa en las deudas y debieran pagar, entre muchos otros perjuicios, los más de 75 millones de daños causados a Gedesco. De otro lado, no hay que descartar la extradición a España de Jordan y Zalaznick dado que los delitos de los que se les podría acusar podrían estar sancionados con una pena de más de un año de privación de libertad.

En este Orden de cosas, otro efecto de la Sentencia es que JZCP, que cotiza en la Bolsa de Londres, debería haber notificado como Hecho Relevante la existencia de esta Sentencia, pues como hemos visto, las consecuencias para esta Entidad pueden ser demoledoras a muy corto plazo y es algo que deberían conocer sus posibles inversores.

Hasta la fecha no nos consta que esta comunicación se haya realizado en la Bolsa de Londres, con los perjuicios que ello podría causar a los posibles inversores y las nuevas responsabilidades que contraería JZCP por este flagrante incumplimiento.

A este respecto ya se han empezado a interponer demandas y querellas contra Jordan y Zalaznick y han sido citados a declarar por un Juzgado de Instrucción de Madrid como investigados el próximo mes de Abril, al entender el Juez que podía haber indicios de criminalidad en sus actuaciones; y también tienen pendientes causas civiles y penales también en los Juzgados de Valencia. Es más que probable que los señores Jordan y Zalaznick no pensaran que la Justicia española pudiera alcanzarles por sus potenciales ilícitos en España, pero todo apunta a que no quedaran indemnes de su actuación.

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