Rato desmonta punto por punto la acusación de la ONIF

Rato desmonta punto por punto la acusación de la ONIF

08 febrero, 2017
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Actualizado: 08 febrero, 2017 14:59
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La defensa de Rodrigo Rato ha desacreditado punto por punto las acusaciones de la ONIF sobre un supuesto impago de impuestos. 
En un duro escrito, Rato exige al juez que cite al firmante del informe de la ONIF para que ratifique su contenido; que se oficie a la ONIF para que informe en relación con los extremos contenidos en dicho Informe Pericial −así como requerir a la ONIF para que remita ejemplos de «actuaciones tempranas» en las que se adoptaron medidas semejantes a las tomadas el 16 de abril de 2015 y para que presente casos recientes de la actuación tributaria en relación con la utilización de sociedades profesionales para cobro de conferencias y trabajos profesionales −y se acuerde la celebración de una ratificación conjunta entre los actuantes autores de la «denuncia temprana» y el Informe de Avance número 1 y el firmante del Informe pericial al objeto de esclarecer los puntos de controversia entre esos peritos de parte.
Según denuncia Rato, la Fiscalía pudo y debió comprobar los extremos del informe de la ONIF con carácter previo a presentar la denuncia de 16 de abril de 2015, justo un día antes de que se recibiera el Informe de Riesgos de la Agencia Tributaria, que «se acompañó de gravosas diligencias que limitan los derechos constitucionales de Rato».
Así, la acusación sobre un supuesto alzamiento de bienes, denunciado por la Fiscalía, quedaría en saco roto seis días después. «Es evidente que fue este delito (y no los supuestos delitos contra la Hacienda Pública) los que se usaron como justificación para el dictado del Auto de 16 de abril de 2015 acordando las entradas y registros practicadas y la detención de Rato», asegura la defensa.
A juicio de la defensa de Rato, es de «especial gravedad» el hecho de que el fiscal Rodrigo de Francia,que interpuso la denuncia tenía el deber de comprobar, aunque fuera indiciariamente, «si los hechos que denunciaba tenían alguna virtualidad, especialmente en relación con el presunto alzamiento de bienes, cuyos elementos no debe alegarlos la Agencia Tributaria, ya que no es su cometido determinar si existen indicios de tal delito». «La falsedad de dicho hecho quedó en evidencia cuando la Fiscalía Anticorrupción reconoció 6 días después de la interposición de la denuncia ante ese Juzgado que todas las responsabilidades pecuniarias exigidas judicialmente a Rato se encontraban, al tiempo de presentar la denuncia, debidamente afianzadas».
Ahora el informe pericial desmonta esta afirmación del fiscal, por lo que su información en la denuncia no se adecúa a la realidad. De hecho, se refiere a los hechos segundo y tercero del informe de la ONIF. Asimismo, afirma que el informe de la Oficina Antifraude de la Agencia Tributaria (ONIF) no fue ratificado por Margarita Garcia Valdecasas, entonces jefa de este departamento, y basa su denuncia en «evidentes errores».
A juicio de la defensa de Rato, tanto la Fiscalía como la propia ONIF podrían haberse percatado de los mismos si hubieran tenido «un mínimo de diligencia».

Rato ha pagado desde 2009 a 2014 más de 6,2 millones de euros en IRPF

En el informe se analizan separadamente las transferencias de dinero recibidas por parte de Rato desde el extranjero y la facturación de Kradonara 2001, S.L. a la entidad Telefónica. Rato ha tributado por IRPF de 2009 a 2014 un total de 6,225 millones de euros.
Y es que, la ONIF ha incluido unas supuestas contingencias fiscales consideradas como entradas de divisas o transferencias de fondos desde el exterior, las cuales podrían y debían haber sido explicadas con la información que la propia Agencia Tributaria tenía y tiene a su disposición.

La ONIF acusa a Rato con el uso torticero de dato y partiendo de premisas falsas

De esta forma, la ONIF ha utilizado estas cifras «torticeramente» para argumentar que en los años 2012 y 2013 Rato habría defraudado a la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (en adelante, AEAT) por su IRPF−, o bien fueron declarados a través de la declaración tributaria especial y, en consecuencia, no pueden tener relevancia tributaria o penal, o bien proceden de las acciones de Lazard cuya adquisición era conocida por la AEAT y fue objeto de tributación por parte de Rato.
Por tanto, la ONIF, con evidente mala fe, cuantificó una cuota, supuestamente defraudada, partiendo de premisas falsas y, lo que es más grave aún, la información que le permitía dar una explicación alternativa más probable y en absoluto delictiva estaba contenida necesariamente en su base de datos.
Por otro lado y respecto a la facturación de Kradonara a Telefónica, desde 2010 la Administración Tributaria entiende que carece de sentido apreciar la concurrencia de simulación en los supuestos en que un profesional incluye los servicios que presta como socio de una sociedad profesional en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) de la misma.
En este sentido, existen importantes pronunciamientos judiciales relevantes que han rechazado el uso de la figura de la simulación por parte de la Inspección de Tributos, en casos en que profesionales prestaban servicios a través de personas jurídicas controladas por ellos mismos, así como las propias directrices que la Agencia Tributaria ha impuesto a sus funcionarios.
Habida cuenta de lo anterior, sorprende la reiterada pretensión contra Rato de los inspectores de la ONIF de ignorar este régimen de ajuste, en su caso vía meros ajustes valorativos, que se viene aplicando con carácter general desde 2010, y cómo se pretende atribuir a Rato la comisión de una simulación constitutiva de delito, cuando la actuación a través de sociedades profesionales está generalmente admitida por la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las posibles correcciones valorativas que puedan deberse practicar por aplicación de las reglas que rigen en materia de operaciones entre partes vinculadas.
«Resulta ciertamente llamativo el desconocimiento de la Fiscalía de la jurisprudencia más reciente en este sentido«, continúa la defensa, más cuando hay numerosas resoluciones judiciales que rechazan de plano que la inclusión en la declaración del IS −en lugar de en el IRPF− de los servicios prestados por las personas físicas a través de sus sociedades profesionales sean constitutivos de ilícito penal en el ámbito tributario.
Respecto a la transferencias de fondos a Kradonara, Rato afirma que solo hay un único pagador, la sociedad inglesa Vivaway Limited. Son transferencias bancarias que en ningún caso suponen renta alguna ni para la Kradonara ni para Rato. «Se trata de transferencias de fondos de Vivaway a su filial residente en España, Kradonara», reafirman, al tiempo que señala que ambas sociedades están debidamente contabilizadas. El origen de estas transferencias son de Red Rose, Westcastle y Lazard, todas ellas pasaron por los ojos de la Agencia Tributaria al ser declaradas por Rato.

Hacienda conocía que VivaWay y Red Rose son de Rodrigo Rato

Para corroborarlo, Rato declaró en el Modelo 720 la titularidad de las acciones de las sociedades Vivaway, Red Rose y Westcastle por lo que no existe ganancia de patrimonio no justificada, como sostiene la ONIF.
Con estas pruebas, quedaría también desmontada la última parte de la acusación de la ONIF, ya que al no existir ganancia patrimonial tampoco puede haber ahorro fiscal por ese motivo.
De esta forma, Rato asegura que las entradas y registros acordadas y practicadas en abril de 2015, como consecuencia de la denuncia presentada, cuyos hechos no se adecúan a la realidad, tienen consecuencias jurídicas evidentes.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que al dictar un Auto de tal naturaleza es necesario que los hechos que fundamentan tal injerencia al Derecho constitucionalmente reconocido sean más que meras presunciones, o lo que es igual, deben estar bien fundamentadas y ser lo suficientemente sólidas como para justificar tal decisión.
En este sentido se pregunta si la denuncia temprana de la ONIF o la posterior de la Fiscalía eran suficientes para autorizar los registros y detención de Rato. «Claramente no«, afirma. De esta forma, exige que se declaren nulas las entradas y registros practicados sobre la base de unos hechos que no se sostienen, y por tanto todo el procedimiento.
Asimismo, se han presentado pruebas obtenidas de forma ilegal, «con vulneración de derechos fundamentales materiales» y que la denuncia contenía hechos que no se adecuaban a la realidad, lo cual debería de haberse determinado con una mínima diligencia de las instituciones implicadas.
«Estos hechos eran, por tanto, insuficientes para fundamentar el Auto de entrada y registro de 16 de abril de 2015 y, por tanto, el Auto es nulo de pleno Derecho, así como todo lo actuado a consecuencia de dicha resolución».

Las «causas generales» están prohibidas en España

«Como consecuencia de la falsedad de la denuncia interpuesta se están produciendo en el procedimiento situaciones contrarias a nuestro ordenamiento jurídico», ha asegurado la defensa de Rato.
Además de esta nulidad, que evidentemente «contagia» al resto del procedimiento, nos encontramos ante una investigación  eminentemente general, en la cual no se ha concretado en ningún momento un objeto de investigación, por que el objeto no es otro que el Rato en su totalidad. En este punto, es importante destacar que las denominadas «causas generales» están proscritas en nuestro ordenamiento jurídico.
En otro orden de cosas, asegura que la ONIF no ha detallado ni concretado las cuotas presuntamente defraudadas por Rato «porque en realidad no son tales», asevera. Así, «la ONIF está ampliando el espectro de su investigación y apuntando a nuevos hechos (unos con trascendencia fiscal, otros no) para evitar el mandato que el Juzgado le ha hecho en numerosas ocasiones al respecto», afea.
Al respecto asegura que las excusas de la ONIF se han basado en la gran incautación de información, extralimitándose en el mandato, al margen «de la nulidad radical» del auto que autorizó el registró y detención de Rato. En este sentido, cree que esta documentación «no puede y no debe seguir formando parte de la presente causa».
Y es que si bien se debe decretar la nulidad de las diligencias de entradas y registros practicadas y, en consecuencia, de todas las que traigan causa en aquellas, resulta evidente que en las entradas y registros practicados no se discriminó la incautación de documentación por parte de los agentes que efectuaron tal diligencia por mandato judicial, como así lo exige la ley y el Auto de 16 de abril de 2015, a ciertos ejercicios y ciertas sociedades, sino que dichos agentes se llevaron toda la documentación que encontraron.
En este sentido, cree que «procede la devolución inmediata y expurgación del proceso de toda aquella documentación que fue incautada sin la autorización judicial pertinente, así como la declaración de nulidad de todas aquellas diligencias posteriores que haya dado lugar a la incautación indebida de dicha documentación».

Los graves errores de la ONIF y que el fiscal pasó por alto

A juicio de la defensa de Rato, la ONIF cae en «gravísimos errores» evidentes, errores que pasaron tanto la Fiscalía como el juez instructor:

  • Calificar una y otra vez en sus informes a las sociedades Krakadonara y VivaWay como sociedades «opacas», cuando Rato ha declarado ante la AEAT en abril de 2013 que es el titular real de VivaWay y, por tanto, de Krakadonara.
  • Se han computado dos veces las transferencias de Red Rose a Rato (200.000 euros el 11 de diciembre de 2012, y otros 100.000 euros el 21 de diciembre de 2012).
  • Afirmar que Países Bajos, Bélgica, Reino Unido, Irlanda o Estados Unidos son países de «riesgo» fiscal.
  • Afirmar en unas partes de su informe que la sociedad VivaWay es gibraltareña, mientras que en otras reconoce la realidad, esto es, que la sociedad VivaWay es británica.
  • Fundamentar su denuncia contra Rato en la información que consta en la base de datos de la AEAT, cuando dicha base de datos no se admite como prueba por los Tribunales Económico-Administrativos y Tribunales de Justicia
  • Atribuir al Sr. Rato Figaredo determinadas rentas por transferencias bancarias sin haber hecho ninguna investigación sobre el origen del dinero.
  • No relacionar las transferencias recibidas por Rato y por VivaWay de Red Rose con los fondos regularizados mediante declaración tributaria especial (Modelo 750) cuando tenía datos para ello.
  • No relacionar las transferencias recibidas por Rato de Estados Unidos con las retribuciones en especie percibidas de Lazar Asesores Financieros, declaradas en el IRPF.

«En definitiva, el Informe Pericial aportado pone en evidencia que la propuesta de regularización adolece de fuertes fallos, siendo la realidad tributaria de Rato una completamente distinta», asegura la defensa.

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