Revés judicial a Carmena por exigir el salario de convenio a las adjudicatarias

Revés judicial a Carmena por exigir el salario de convenio a las adjudicatarias

26 junio, 2017
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Actualizado: 26 junio, 2017 14:08
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tira por tierra las exigencias de los concursos públicos del Ayuntamiento de Madrid sobre el pago de salarios según convenio.

Según el TSJM, este salario no conlleva una mejor calidad en la ejecución del servicio contratado y además supone una injerencia en la regulación salarial. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM ha anulado uno de los criterios sociales establecidos en el pliego de cláusulas que el Ayuntamiento de Madrid fijó para valorar las ofertas de las empresas interesadas en la protección y seguridad de los edificios dependientes del distrito de Chamartín desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.

La Asociación de Compañías de Seguridad Privada había recurrido el apartado 20.2 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares convocado por el Ayuntamiento de Madrid el 3 de febrero de 2016.

Según este pliego, se valoraban con hasta 40 puntos la oferta económica presentada, y con otros 35 puntos los criterios sociales: el compromiso de que se pagase a los trabajadores el salario fijado en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad vigente (15 puntos), la presentación de un plan de formación continua (10 puntos) y de un plan de conciliación (otros 10 puntos).

Sin embargo, el TSJM entiende que el primer punto de los criterios sociales no está «directamente vinculado al objeto del contrato» y no supone «una mayor calidad en la ejecución del servicio». Pero además, la Sala considera que el compromiso por parte de la empresa de retribuir a los vigilantes con el salario que marca el Convenio Estatal de las empresas de seguridad supone «una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores».

La regulación salarial, según el TSJM, «ha de quedar excluida de los criterios de valoración de ofertas a efectos de la adjudicación de un contrato», ya que el Estatuto de los Trabajadores avala la posibilidad de sustituir los convenios colectivos nacionales por convenios de empresas.

Además de por esta razón, los magistrados aclaran que en ningún caso ha quedado establecido por la parte demandada el argumento que permita atender a la vinculación entre la prestación objeto del contrato y la mayor calidad que el establecimiento de la cláusula implica en relación con el mismo.

No obstante, la Sala no ha estimado en su totalidad el recurso de la Asociación de Compañías de Seguridad Privada, ya que sobre los otros dos criterios que el Consistorio incluía en el apartado social -uno acerca de la formación continua y otro sobre un plan de conciliación de la vida laboral y profesional aplicable a los vigilantes-, «nada se decía de ellos en las alegaciones, por lo que la Sala estima que no procede pronunciamiento en relación a los mismos».

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