Un juez condena a Bankia a devolver 6.300 euros en comisiones a una empresa

Un juez condena a Bankia a devolver 6.300 euros en comisiones a una empresa

25 enero, 2021
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Actualizado: 25 enero, 2021 12:48
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Un juzgado de Valencia ha condenado a Bankia a devolver cerca de 6.300 euros a una empresa a la que cobró «indebidamente» una serie de comisiones de descubierto, de deuda vencida y por devolución de efectos impagados.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia estima la demanda de la mercantil, que tenía contratada una línea de descuentos con la entidad donde ingresaba pagarés de diferentes clientes, los cuales fueron devueltos.

Ello generó unas comisiones de gasto de devolución de efectos impagados por 1.680 euros, cantidad que superaría los 2.400 euros una vez sumados los intereses de demora por el impago de dicha comisión y la reclamación de posiciones deudoras.

Además, según constaba en la demanda, a lo largo de la relación entre la empresa y la entidad «se produjeron otros cobros de comisiones ilegales» en concepto de comisiones de reclamación de deuda vencida y reclamación de comisiones por descubierto, por un importe cercano a los 3.860 euros.

En opinión de la demandante, los cobros fueron ilegales ya que no obedecían ni a un servicio solicitado de forma previa ni a uno efectivamente prestado; tampoco a un gasto que deba asumir «puesto que la entidad no ha reclamado nunca nada» sino que se limitó a «repercutir» las comisiones «de forma automática y sistemática».

A estos argumentos se opuso Bankia, que alegó que todas las comisiones eran legales, y ampliamente conocidas por el usuario de servicios bancarios.

Ahora el titular del juzgado atiende la demanda presentada por la compañía, representada por el despacho de abogados Coraza Legal, y concluye que la entidad no solo aplicó comisiones por descubierto, sino también intereses de demora, una duplicidad castigada por la ley.

Además, prosigue la sentencia, se cobraron comisiones por reclamación de deudas vencidas sin que se justificara el coste real al que dieron lugar los impagos.

Esto supone, por un lado, una sanción añadida al recargo por intereses de mora, y por otro, la reclamación de cantidades por servicios «que no constan prestados o por daños que no constan efectivamente causados», apunta.

Sobre la comisión por devolución de efectos impagados, el magistrado considera, por último, que no se ha acreditado la existencia de un pacto «que estableciera con claridad y precisión» su devengo.

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