Itziar Pernía, socia directora de Legal por Naturaleza, aclara una duda poco habitual pero muy relevante en ciudades con gran tradición festiva. La herencia de una caseta de feria. Aunque también sirve para otros derechos de crédito o derechos de uso preferente.
Como explica la experta, en una herencia “no sólo se incluyen bienes cualificables económicamente”, como una vivienda o una cuenta bancaria. También pueden formar parte del caudal hereditario otros elementos menos evidentes, como derechos de crédito o derechos de uso preferente, entre los que se incluyen las concesiones administrativas. Este es precisamente el caso de las casetas de feria.
En concreto, la titularidad de una caseta no implica la propiedad del suelo, sino un derecho otorgado por la administración. En el caso de la Feria de Abril de Sevilla, este derecho está regulado por el Ayuntamiento de Sevilla, ya que se concede mediante una licencia administrativa. Por tanto, su transmisión no es libre, sino que debe ajustarse a las normas específicas que establece la autoridad competente. Tal y como señala Pernía, “estos derechos tienen sus propias normas” y, aunque son transmisibles, es imprescindible cumplir con el procedimiento correspondiente, lo que hace fundamental conocer quién los regula y cómo hacerlo correctamente.
Otro aspecto clave es su naturaleza indivisible. Al tratarse de un derecho administrativo, “no lo podemos fraccionar”, lo que obliga al testador a tomar decisiones claras en su reparto. Si existe un único derecho, como una caseta, y varios herederos, no puede dividirse materialmente entre ellos. En estos casos, lo habitual es adjudicar el derecho a uno de los sucesores y compensar económicamente al resto, garantizando así un reparto equitativo de la herencia.