Hoy en el consultorio de herencias de Radio Intereconomía, hablamos de herencias internacionales, planteando que alguien ha heredado siendo residente fiscal en España, varios bienes en distintos países con padres fallecidos en 2015 y 2021, sin testamento pero sin tramitar aún la sucesión formal. Itziar Pernía, socia directora de Legal por Naturaleza, responde que por el tema de plazos, hay alguna manera de iniciar la sucesión, de manera privada un inventario de bienes y herederos para poder presentar el expediente sucesorio ante la investigación. Según explica Pernía: “No estamos en plazo, ya que el plazo son 6 meses desde la fecha de fallecimiento, y estarán prescritos los impuestos, pero no estamos exonerados de esa obligación de presentar, podría haber otra prórroga de 6 meses, pero ya han pasado años y cumplieron con su obligación, simplemente presentando esos impuestos”. Recomienda hacerlo de manera privada, ya que así se puede iniciar esa sucesión hasta que se tenga la formalización de declaración de herederos porque no tienen testamento y poder formalizar la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia para repartir los bienes.
¿Y si ha declarado el impuesto de sucesiones de la hacienda autonómica? Según Itziar Pernía: “Error, no lo ha declarado ante la administración correspondiente, tendría que hacerlo ante la administración estatal”. Al ser una herencia con matices internacionales, por los bienes en distintos países, tendrá que solicitar una devolución de ingresos indebidos y ahora que ya está prescrito, presentarlo ante la administración estatal.
En cuanto al Modelo 720, es una declaración informativa de bienes en el extranjero. Siendo residente fiscal en España y habiendo heredado bienes de otros países, “tendría que hacer esa declaración de alta de los bienes que he heredado tanto de mi padre como de mi madre, en un único modelo puedo dar de alta cada uno de ellos, y si ya he vendido alguno de ellos por ejemplo, le doy de baja también” concluye Itziar Pernía.